Ley Crea y Crece: ¿cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor de la Ley Crea y Crece se produjo el 19 de octubre, 20 días después de su publicación en el BOE (el pasado 29 de septiembre). Aunque el grueso de la Norma ya se aprobó en su mayoría, existen algunas excepciones con respecto a los plazos de su aplicación, recogidos en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE).
Una de ellas es el módulo referente a la nueva obligación de facturación electrónica entre empresas privadas y autónomos recogido en su Artículo 12, que especifica que estos sujetos deben emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
Para los empresarios y profesionales cuya facturación sea superior a los 8 millones de euros, deberán operar con factura electrónica al año de realizarse y aprobarse el desarrollo reglamentario. Esto hará que las empresas con esa facturación cuenten con un proveedor de software de factura electrónica que cumpla con los requisitos técnicos y legales de la Ley y esté certificado por la Agencia Tributaria a partir del próximo año 2024.
Por su parte, para el resto de las empresas (con una facturación inferior a los 8 millones de euros anuales), este artículo producirá efectos a los dos años de publicarse el desarrollo reglamentario, es decir, en el año 2025.
¿En qué consiste el desarrollo reglamentario?
El desarrollo reglamentario está previsto que empiece este marzo de 2023 con lo que, a lo largo de los próximos meses, se determinarán los requisitos técnicos de información a incluir en la factura electrónica a efectos de recopilar datos del periodo medio de pago y cobro, los requisitos de interoperabilidad, y de seguridad y estandarización, entre otros.
Previamente a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno habilita un periodo de consulta pública en el que las empresas podrán presentar casuísticas y alegaciones según cada caso y sector.
La entrada en vigor del Artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otras obligaciones que recoge la nueva ley Crea y Crece
La obligación recoge además que tanto el emisor como el destinatario del documento electrónico deben proporcionar información sobre los estados de la factura y que durante al menos 4 años desde la emisión de la factura, el destinatario de la misma podrá solicitar una copia sin incurrir en gastos adicionales.
El uso de la factura electrónica vendrá a modernizar y digitalizar el tejido productivo español. Además, esta herramienta atacará de raíz prácticas morosas y el fraude fiscal, ya que mostrará la máxima trazabilidad del proceso arrojando datos relacionados con el periodo medio de cobro y pago, entre otros.
Aquí puedes descargar la Guía sobre la Ley Crea y Crece.
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