El rol de la AEAT dentro del sistema de facturación español

Las últimas novedades del Real Decreto han permitido establecer nuevos roles de la Agencia Tributaria Española en lo relativo a la Ley Crea y Crece y la facturación electrónica B2B.

En la actualidad, la AEAT tendrá un papel realmente importante dentro del sistema de facturación español, junto con la solución pública de facturación electrónica y con el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

Como última actualización del desarrollo reglamentario, la Agencia Tributaria, a través de la solución pública de facturación electrónica, va a facilitar el acceso y el intercambio de facturas con las administraciones tributarias de las agencias forales del País Vasco y Navarra.

No hay que olvidar que la Ley Crea y Crece otorga nuevos poderes a la factura electrónica:

  • Es esencial para la lucha contra la morosidad comercial a través de la información de datos fiables sobre el pago de clientes a proveedores.
  • Impulsa la digitalización de las empresas.
  • Evita los softwares de doble uso, controlando la información de la facturación y reportando en tiempo real. Esto no sería posible sin la implicación de la AEAT como agente de lucha contra el fraude fiscal.

Nuevas funciones de la AEAT según el borrador reglamentario

En primer lugar, la AEAT se convertirá en el repositorio de facturas electrónicas (o copias fieles). Es decir, será donde se almacenarán las facturas electrónicas intercambiadas, ya que, según lo estipulado en Ley Crea y Crece, todas las empresas tendrán que enviarlas a la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, si el intercambio de facturas se produce entre plataformas privadas de facturación electrónica, se debe depositar en la solución pública de factura electrónica (gestionada por la AEAT) una copia fiel simplificada de cada factura electrónica.

Por otro lado, tendrá un papel importante dentro de la solución pública de facturación electrónica. La AEAT debe recibir la comunicación de la fecha de pago (siempre responsabilidad del que paga) y, opcionalmente, puede ser enviada por el proveedor. En este sentido, el receptor de la factura electrónica está en la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria los estados de rechazo y pago total de la factura más las fechas.

De igual manera, la AEAT tendrá los mecanismos para permitir comunicarse de manera voluntaria los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea emisores o receptores de dichas facturas.

Además, participará en la creación del Observatorio de Morosidad Comercial para monitorizar los datos de los plazos de pagos y promover buenas prácticas. La Agencia Tributaria extraerá información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica y de los reportes de información sobre el pago de facturas. Como resultado, estos informes serán de utilidad para la finalidad con la que nace el observatorio de morosidad.

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