Conoce el sistema de facturación electrónica B2B en España

Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, la factura electrónica en España pasará a ser obligatoria para todas las empresas. Una vez se apruebe el Desarrollo Reglamentario, se espera que para 2025 comience la masificación de la factura electrónica B2B en España, que seguirá el modelo de otros países europeos como Italia, Polonia o Rumanía.

No obstante, la factura electrónica no es algo nuevo que surja con la aprobación de esta Ley, pues en el ámbito B2G todos los proveedores de las administraciones públicas deben enviar y recibir facturas electrónicas. Y tampoco es algo nuevo para SERES, ya que llevamos optimizando las relaciones empresariales desde hace más de 3 décadas.

Con la aprobación de la ley y la entrada en vigor de la factura electrónica en España, se pretende mejorar el ecosistema emprendedor, luchar contra la morosidad, agilizar la creación de nuevas empresas, conseguir más trazabilidad y mayor control del pago, proporcionar información fiable y ágil para conocer los plazos de pago, reducción del uso de papel y ahorro de tiempo y archivo.

¿Cómo funciona el sistema de facturación electrónica en España?

El sistema español de factura electrónica estará compuesto por 2 actores principales. Por un lado, la solución pública de facturación electrónica que cumplirá la función de repositorio de facturas y será gestionada por la AEAT. Y, por otro lado, el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

¿Quiénes estarán obligados a emitir y recibir las facturas electrónicas en España?

Las empresas y profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales, y a recibirlas de sus proveedores a través de la solución pública o de las plataformas de intercambio.

Aquellos emisores que no utilicen la solución pública de factura electrónica en España estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública, en formato Facturae.

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas (total o parcial) a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, deben hacer público su punto de entrada para comunicarse con otras empresas, profesionales y, en su defecto, en la web. Si no se ha definido un público su punto de entrada, se entenderá que el punto es la solución pública de facturación electrónica.

Las empresas y profesionales que no elijan específicamente recibir sus facturas electrónicas a través de una plataforma privada de intercambio se considerarán automáticamente como usuarios del sistema público de facturación electrónica.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una plataforma de intercambio de facturas electrónicas en España?

Según el artículo 10, los requisitos mínimos que debe cumplir una plataforma de intercambio de factura electrónica homologada en España son:

  • Tener la capacidad probada de conectarse con la solución pública de facturación electrónica.
  • Estar en posesión de la certificación ISO/IEC 27001 para su sistema de gestión de la seguridad de la información.
  • Uso del protocolo de comunicación AS2 o AS4.
  • Tener servicio de firma electrónica avanzada.
  • Capacidad de trabajar con todos los formatos y estados obligados, y tener la capacidad de poder transformarlas.
  • Disponibilidad del servicio 99%.
  • Gobernanza del dato y confidencialidad.
  • Interconexión e interoperabilidad con todos los operadores homologados.

¿Cuál es el rol de la AEAT en el sistema de facturación en España?

Dentro del sistema de facturación español, podemos destacar como novedad, la participación de un tercer agente, más allá de la relación de clientes – proveedores. En este sentido, la AEAT, aunque no adquiere un papel protagonista, sí juega un rol importante.

Como hemos dicho, tras la publicación del Real Decreto se han desarrollado nuevos roles de la Agencia Tributaria con la Ley Crea y Crece atendiendo a las necesidades y envergadura del proyecto. Así, la agencia tributaria actuará como:

  • Repositorio de facturas electrónicas o copias fieles. Todas las empresas obligadas por la ley deberán enviar la factura a la agencia tributaria.
  • Desarrollador de la Solución Pública. La comunicación de la fecha de pago a la AEAT es responsabilidad del pagador y opcionalmente remitido por el proveedor. Por otro lado, en caso de que la interconexión no fuese efectiva en plazo y a valorar por el cliente, es posible la recepción de parte de las facturas a través de la conexión con la AEAT.
  • Generador del informe al Observatorio de Morosidad Comercial. Los receptores de facturas (cliente) deberán informar a la AEAT sobre el estado final del pago. En el Real Decreto se establece a través del Suministro Inmediato de Información (SII), pero puede que sí que sea fuera del SII.

Softwares de factura electrónica en España

El pasado 5 de diciembre se publicó el Real Decreto 1007/2023, mediante el cual se establecían los requisitos que deben adoptar los softwares de facturación electrónica. Es decir, supone la homologación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) antes del 1 de julio de 2025.

Características que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación en España

De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Real Decreto:

  • Asegurar la interconexión de los sistemas informáticos.
  • Compatibilizar los sistemas informáticos de los clientes, proveedores y administraciones públicas.
  • Asegurar la calidad de la información y la inalterabilidad de los datos.
  • Garantizar la trazabilidad de estos.

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