Ley Crea y Crece y Verifactu: cuáles son sus diferencias

La Ley Crea y Crece y Verifactu forman parte de la digitalización de la facturación en España, pero no regulan lo mismo ni una sustituye a la otra.

La Ley Crea y Crece introduce la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, mientras que el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) regula cómo deben funcionar los sistemas utilizados para expedir facturas y generar sus registros de facturación. Verifactu es una de las modalidades previstas dentro de este segundo sistema. 

Por eso, una empresa puede verse afectada por ambos marcos y necesitar abordar los dos proyectos de forma coordinada.

En este artículo te explicamos sus diferencias clave, qué implicaciones tienen para tu empresa y cómo adaptarte a cada una de forma sencilla y segura.

Ley Crea y Crece y Verifactu: diferencias principales

seres Logo España Blanco Ley Crea y Crece / factura electrónica B2B RRSIF / Verifactu
Origen Ley 18/2022 + RD 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 Ley 11/2021 + RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024
Objetivo Digitalizar las relaciones B2B y mejorar la trazabilidad y los plazos de pago Garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y combatir el software de doble uso
Qué regula La factura intercambiada entre empresas y profesionales El sistema informático utilizado para expedir facturas
Ámbito principal Operaciones B2B incluidas en la normativa Facturas emitidas mediante SIF por los sujetos incluidos
Destinatario de la información Cliente/proveedor y solución pública cuando corresponda AEAT en modalidad Verifactu o conservación en el SIF en modalidad no Verifactu
Formato Factura electrónica estructurada Registro de facturación estructurado generado por el SIF
Recepción Regula emisión y recepción de factura B2B Se centra en los sistemas utilizados para expedir facturas
Fechas  6/10/2027 para >8 M€ y 6/10/2028 para el resto  1/1/2027 y 1/7/2027 según tipo de obligado, con revisión del calendario anunciada por Hacienda.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, extiende la factura electrónica obligatoria a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Su desarrollo específico en materia de factura electrónica B2B se completa mediante el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, que definen el sistema español formado por plataformas privadas y la solución pública de facturación electrónica.

La obligación supone, entre otros aspectos:

  • Emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en las operaciones incluidas.

  • Intercambiar las facturas a través de las vías previstas por el sistema.

  • Comunicar determinados estados.

  • Garantizar la interoperabilidad entre las plataformas participantes.

La aplicación se realizará progresivamente:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.

  • 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.

¿Qué es Verifactu? 

Verifactu no es otra ley de factura electrónica. La Ley 11/2021 introdujo en la Ley General Tributaria los requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados en los procesos de facturación.

Posteriormente, el Real Decreto 1007/2023 desarrolló el Reglamento de los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, conocido como RRSIF.

El reglamento exige que los sistemas garanticen, entre otros principios, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

El contenido actual de la factura no se verá alterado, salvo la inclusión de un código QR y un mensaje “Factura verificable en la sede de la AEAT” o “Verifactu”, si se reportan todas las facturas de ventas y simplificadas generadas por sistemas informáticos de facturación.

El RRSIF se aplica, con carácter general, en todo el territorio español no foral, teniendo en cuenta las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.

Los territorios forales de País Vasco y Navarra se rigen por sus respectivos regímenes tributarios específicos.

Asimismo, los contribuyentes que llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos del RRSIF en los términos establecidos por la normativa.

Sistema Verifactu y sistema no Verifactu

El sistema Verifactu remite de forma continuada y automática a la AEAT los registros de facturación generados, mientras que el sistema no Verifactu no realiza esa remisión continuada, pero debe generar y conservar los registros cumpliendo los requisitos reforzados establecidos por el reglamento.

RRSIF no es sinónimo de Verifactu y Verifactu no es sinónimo de Ley Antifraude.

 

¿Qué diferencias hay entre una factura electrónica y un registro Verifactu?

Una factura electrónica B2B es el documento comercial estructurado que se intercambia entre proveedor y cliente.

Un registro de facturación es el conjunto de datos que genera el Sistema Informático de Facturación asociado a la expedición de una factura.

Por tanto, en Verifactu no se está enviando al cliente una factura electrónica B2B, sino remitiendo a la AEAT los registros de facturación generados por el sistema.

Son procesos distintos aunque puedan originarse a partir de una misma operación.

¿Puedo estar obligado a cumplir Ley Crea y Crece y RRSIF a la vez?

Sí. Una empresa puede estar obligada a emitir y recibir factura electrónica B2B y, al mismo tiempo, tener que utilizar un Sistema Informático de Facturación que cumpla el RRSIF.

El propio RD 238/2026 establece que las facturas electrónicas B2B deben ser producidas por sistemas adaptados al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria y, cuando corresponda, a su desarrollo reglamentario.

Por eso, los dos proyectos deben analizarse de forma coordinada, pero no deben confundirse.

Cumplir RRSIF no significa que ya se esté cumpliendo automáticamente la factura electrónica B2B y utilizar factura electrónica tampoco implica, por sí solo, que el SIF cumpla todos los requisitos del RRSIF.

¿Qué ocurre con las empresas acogidas al SII?

Los contribuyentes que llevan sus libros registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos del ámbito del RRSIF para sus propias facturas.

Eso significa que no tienen que utilizar VERI*FACTU por esas operaciones. Pero esta exclusión no implica quedar fuera automáticamente de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece. Son obligaciones diferentes.

¿Cuándo entra en vigor cada obligación?

RRSIF

La normativa actualmente vigente establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas informáticos adaptados antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados incluidos deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.

No obstante, el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó una previsión de ampliación del plazo de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación, dentro de una estrategia de mayor convergencia con la factura electrónica B2B. La modificación deberá concretarse mediante la correspondiente norma.

Hasta que esa modificación se publique oficialmente, las fechas legalmente vigentes siguen siendo las de 2027.

En cualquier caso, estas fechas corresponden al RRSIF y no implican que todos los sujetos afectados tengan que utilizar específicamente la modalidad Verifactu.

Factura electrónica B2B

La implantación de la Ley Crea y Crece comienza:

  • 6 de octubre de 2027 para >8 M€.

  • 6 de octubre de 2028 para el resto.

 ¿Todas las facturas deberán llevar un código QR?

En el ámbito del RRSIF, las facturas emitidas mediante los sistemas afectados incorporarán un código QR conforme a las especificaciones establecidas.

La expresión “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Verifactu” solo se incorporará cuando el sistema opere bajo la modalidad Verifactu.

Cuando se trate de determinada factura electrónica estructurada, la representación gráfica del QR puede sustituirse por la URL que contiene su información.

¿Los programas Verifactu tienen que estar homologados por la AEAT?

No existe una homologación previa de los programas por parte de la AEAT. El productor del Sistema Informático de Facturación debe acreditar mediante una declaración responsable que cada versión cumple con el RRSIF y sus especificaciones técnicas. La AEAT aclara que no se requiere un registro previo ni una certificación realizada por un organismo externo.

Ley Crea y Crece y Verifactu: dos proyectos diferentes que deben coordinarse

La transformación actual de la facturación en España obliga a las empresas a mirar dos planos distintos.

Por un lado, la Ley Crea y Crece transforma la forma en que las empresas intercambian facturas B2B, incorporando formatos estructurados, interoperabilidad y comunicación de estados.

Por otro, el RRSIF transforma los sistemas utilizados para generar los registros asociados a la expedición de las facturas y establece la posibilidad de utilizar la modalidad Verifactu.

Para las organizaciones afectadas por ambos marcos, la clave está en abordar el cumplimiento de manera coordinada, revisando sistemas de facturación, ERP, integraciones y procesos de emisión y recepción.

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