La factura electrónica obligatoria para autónomos en España

La factura electrónica obligatoria también afectará a los autónomos en sus relaciones comerciales con otras empresas y profesionales.

Tras la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 el 6 de octubre de 2026, el calendario de implantación ya está definido. Para la mayoría de los autónomos, la obligación de emitir y recibir factura electrónica B2B comenzará el 6 de octubre de 2028.

Además, los autónomos persona física y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas dispondrán de un año adicional para cumplir con las obligaciones relativas a la comunicación de los estados de las facturas y los pagos.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

La fecha depende del volumen de operaciones del empresario o profesional durante el año natural inmediatamente anterior:

  • Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros deberán emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2027.

  • Para el resto de empresarios y profesionales, la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica será exigible desde el 6 de octubre de 2028.

¿Y cuándo tendrán que comunicar los estados de las facturas?

Aquí existe una particularidad importante para los autónomos. Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas disponen de un año adicional para cumplir con las obligaciones de información sobre los estados de las facturas y los pagos. Las fechas clave, en este sentido, son las siguientes:

  • 6 de octubre de 2028: factura electrónica B2B obligatoria.

  • 6 de octubre de 2029: comunicación obligatoria de los estados de las facturas y los pagos.

¿A qué autónomos afecta la factura electrónica obligatoria?

La obligación afecta a empresarios y profesionales cuando realizan operaciones con otros empresarios o profesionales cuyo establecimiento, sede, domicilio o residencia relevante para la operación se encuentre en España.

Por tanto, un autónomo deberá analizar principalmente sus operaciones B2B, es decir, aquellas realizadas con otras empresas o profesionales.

Las operaciones realizadas directamente con consumidores finales no forman parte de esta obligación B2B.

Esto no significa, sin embargo, que las operaciones B2C queden al margen de cualquier otra obligación relacionada con los sistemas de facturación. Es importante diferenciar la factura electrónica de la Ley Crea y Crece de otros marcos como el RRSIF o Verifactu.

¿Qué tendrá que hacer un autónomo con la factura electrónica?

Cuando la obligación resulte aplicable, el autónomo deberá estar preparado para:

  • Emitir facturas electrónicas estructuradas a sus clientes empresarios o profesionales.

  • Recibir facturas electrónicas de sus proveedores.

  • Utilizar alguno de los canales previstos dentro del sistema español de factura electrónica.

  • Gestionar correctamente su punto de entrada de facturas.

  • Intercambiar la información necesaria con clientes y proveedores.

  • Gestionar y comunicar los estados de las facturas cuando resulte obligatorio.

El sistema permitirá operar mediante una plataforma privada de intercambio, mediante la solución pública de facturación electrónica o utilizando ambas vías.

¿Qué formato de factura electrónica tendrá que utilizar un autónomo?

La factura electrónica B2B deberá ser un documento estructurado y procesable automáticamente. El sistema español admite las siguientes sintaxis:

  • CII (Cross Industry Invoice).

  • UBL (Universal Business Language).

  • EDIFACT.

  • Facturae.

El objetivo de estos formatos estructurados es permitir que la información de la factura pueda ser procesada e integrada automáticamente por los sistemas de las empresas.

Por tanto, un archivo PDF por sí solo no cumple el requisito de factura estructurada del nuevo sistema B2B.

¿Un autónomo podrá utilizar la solución pública de factura electrónica?

Sí. La solución pública gestionada por la AEAT formará parte del sistema español de factura electrónica y podrá utilizarse para el intercambio de facturas electrónicas.

Los autónomos también podrán optar por trabajar con plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Cuando un empresario o profesional no haya identificado un punto de entrada privado, la solución pública actuará como punto de entrada por defecto.

Por tanto, la nueva obligación no implica necesariamente que todos los autónomos tengan que contratar la misma clase de plataforma: deberán valorar qué alternativa se ajusta mejor a su operativa y necesidades.

¿Qué estados tendrá que comunicar un autónomo?

El nuevo sistema no termina con el envío de la factura. Cuando resulte aplicable la obligación, el destinatario deberá informar sobre:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.

  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Además, podrán comunicarse voluntariamente otros estados, como la aceptación o rechazo parcial, el pago parcial o la cesión de la factura a un tercero.

En el caso de los autónomos persona física y entidades en régimen de atribución de rentas, estas obligaciones de comunicación serán exigibles desde el 6 de octubre de 2029.

¿Todos los autónomos estarán obligados en todas sus facturas?

No necesariamente. La obligación de la Ley Crea y Crece se centra en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales y el propio Real Decreto establece determinadas excepciones.

Por eso, no es correcto aplicar reglas generales como las facturas inferiores a 400 euros están exentas o las operaciones inferiores a 3.000 euros no necesitan factura electrónica.

Esos importes están relacionados con determinados supuestos de factura simplificada, pero no constituyen por sí solos una exención general de la factura electrónica para autónomos. La aplicación debe analizarse teniendo en cuenta el tipo de operación y la factura correspondiente.

¿Factura electrónica y Verifactu son lo mismo para un autónomo?

No. La factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece se refiere al intercambio electrónico de facturas B2B entre empresarios y profesionales.

El RRSIF regula, en cambio, determinados requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación. Verifactu es una de las modalidades previstas dentro de ese marco.

Un autónomo puede estar afectado por ambos sistemas, pero se trata de obligaciones diferentes.

Cumplir con Verifactu no significa automáticamente estar preparado para emitir y recibir factura electrónica B2B y, del mismo modo, disponer de una solución de factura electrónica no implica necesariamente que el sistema utilizado cumpla todas las obligaciones del RRSIF.

¿Qué debe hacer un autónomo para prepararse para la factura electrónica?

Aunque la obligación para la mayoría de los autónomos no comenzará hasta octubre de 2028, la adaptación no consiste únicamente en cambiar el formato de una factura.

Antes de la fecha de obligatoriedad conviene revisar:

  • Cómo se emiten actualmente las facturas.

  • Cómo se reciben las facturas de proveedores.

  • Qué sistema o plataforma se utilizará para intercambiarlas.

  • Si es necesario integrar la facturación con el software contable, ERP u otras herramientas.

  • Cómo se gestionarán los estados de aceptación, rechazo y pago.

  • Qué requisitos tienen clientes y proveedores para intercambiar facturas electrónicamente.

La factura electrónica afecta a todo el ciclo de facturación: emisión, recepción, integración, validación, seguimiento y pago.

Preparar estos procesos con antelación permitirá afrontar la obligatoriedad reduciendo tareas manuales y evitando cambios de última hora.

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