La Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude están estrechamente relacionadas con la facturación electrónica. Ambas han sido aprobadas recientemente y su aplicación en las empresas tendrá lugar en los próximos meses. No obstante, las características y aplicaciones de cada una son diferentes entre sí.
La Ley Crea y Crece o de Creación y Crecimiento de empresas (Ley 18/2022 de 28 de septiembre) es una normativa impulsada por el Gobierno español a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Englobada en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, quiere reducir la morosidad, principalmente, a través del uso obligatorio de la factura electrónica entre empresas y autónomos.
La factura electrónica agiliza las transacciones comerciales B2G y B2B y aporta transparencia y trazabilidad de los datos y estados de la factura para que tanto el emisor como el receptor de la factura obtengan una visión completa del proceso.
La Ley Crea y Crece contempla los plazos de obligatoriedad del uso de la factura electrónica: un año desde la publicación del desarrollo reglamentario para las empresas con una facturación de 8 millones de € o más, y dos años para todas las demás empresas.
Contextualizando, si una empresa no dispone, en el plazo indicado, de una plataforma de intercambio de facturas homologada y que cumpla con los requisitos técnicos y operativos, será sancionado con hasta 10.000 € si no es capaz de recibir facturas electrónicas o no cumple con el tiempo estimado de conservación de facturas.
La Ley Antifraude (11/2021), impulsada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, es el registro electrónico de determinados datos de la factura que se envía a la AEAT y pretende luchar contra el fraude fiscal.
Esta ley tiene el objetivo de combatir los softwares de doble uso a través de los SIF. Los softwares de doble uso son aquellos que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B y facturar sin declarar ingresos. Las sanciones son de 50.000€ por tenencia de programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j. de la Ley General Tributaria.
El contenido actual de la factura no se verá alterado, salvo la inclusión de un código QR y un mensaje “Factura verificable en la sede de la AEAT” o “VERI*FACTU”, si se reportan todas las facturas de ventas y simplificadas generadas por sistemas informáticos de facturación.
Se aplicará a empresas que necesitan emitir facturas y que ya tienen un software de facturación. Sin embargo, no tiene efecto en empresas que radiquen en Canarias, en territorios forales y aquellas que no estén acogidas al SII.
Cuando hablamos sobre las diferencias entre la Ley Crea y Crece, también nos referimos a las diferencias entre el reporte fiscal y la factura electrónica.
Y lo primero que hay que dejar claro es que si cumples con el Suministro Inmediato de Información, no significa que estás facturando electrónicamente.
El Suministro Inmediato de Información consiste en que la empresa cree en su sistema la factura con datos legales y de negocio para la posterior tramitación en la parte del cliente. Las empresas tienen un sistema de reporte fiscal que cada 4 días añade los datos que pide el SII y se envían a la AEAT para hacer un borrador de autoliquidación del IVA.
Las empresas que facturan más de 6 millones de € están obligadas a presentar el Suministro Inmediato de Información. Las empresas con una facturación inferior a 6 millones de € estarán obligadas a cumplir con llama Verifactu.
Esto podría explicarse como un SII, pero en diferente versión, ya que no será necesario presentar los registros cada 4 días. Se puede realizar de dos maneras:
Este Real Decreto tiene 2 finalidades:
Al igual que la factura tradicional, la factura electrónica se trata de un justificante de entrega de bienes y/o prestación de servicios que intercambia de manera electrónica.
A efectos legales, tiene la misma validez que la factura en papel y al tramitarse electrónicamente, se asegura, en todo momento, la trazabilidad y autenticidad de los datos que contiene.
La masificación de la factura electrónica en España viene impulsada por la Ley Crea y Crece, un proyecto que recoge la obligación de expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos.
Con esta ley se pretende conseguir la digitalización del tejido empresarial para ganar en eficiencia. A su vez, la facturación electrónica será el elemento clave para eliminar la morosidad económica en operaciones comerciales, garantizar trazabilidad y controlar los pagos.
Reporte fiscal y factura electrónica son dos conceptos que se pueden llegar a confundir porque de ambos sistemas se obtiene información de la factura.
Sin embargo, cada uno sirve para una cosa. El reporte fiscal lo pide la AEAT y la factura electrónica el Ministerio de Economía.
En el reporte fiscal los datos que se dan son el número de factura, el CIF emisor, el CIF receptor, la base imponible, el IVA y fecha de esta. Mientras, la factura electrónica es la factura propiamente dicha con toda la información de servicio y con más elementos a tener en cuenta.
La factura para el reporte fiscal sirve para la autoliquidación del IVA y la factura electrónica busca la monitorización del pago de la factura para evitar la morosidad y la doble facturación.
A finales de 2021 se aprobó la Ley 11/2021 con el objetivo de prevenir y luchar contra el fraude fiscal, impidiendo que existan programas y sistemas informáticos que manipulen datos contables y de gestión.
Además, establece que los softwares de facturación se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de registros.
En los próximos meses se van a empezar a homologar los Sistemas Informáticos de Facturación antes del 1 de julio de 2025, que también deben cumplir con algunos requisitos como: asegurar la calidad de información, garantizar la trazabilidad de los datos o asegurar la interconexión de los sistemas informáticos.