Diferencia entre reporte fiscal y factura electrónica
Es importante diferenciar entre el reporte fiscal y la factura electrónica propiamente dicha. Actualmente, muchas empresas creen que si cumplen con el Suministro Inmediato de Información están facturando electrónicamente. Nada más lejos de la realidad. En este post vamos a ver cuáles son las diferencias clave entre reporte fiscal y factura electrónica.
Reporte fiscal: SII, VeriFactu, TicketBAI y SILICIE
Las empresas que facturan más de 6 millones de euros están obligadas a presentar el Suministro Inmediato de Información, comúnmente conocido como el SII. Con el SII la empresa tendrá que crear en su sistema la factura electrónica con los datos legales y de negocio para la tramitación en la parte del cliente. Cada cuatro días se añaden los datos que pide el SII y hace el envío a la AEAT con el objetivo de hacer el borrador de autoliquidación del IVA.
Las empresas que facturen menos de 6 millones estarán obligadas a cumplir con otro Real Decreto que está poniendo en marcha la Agencia Tributaria que se llama VeriFactu. Su funcionamiento es similar al SII pero en diferente versión, ya que no será necesario presentar los registros cada cuatro días. Se puede hacer de dos maneras:
- Presentar a la Agencia Tributaria la información de los datos fiscales de las facturas, tanto las emitidas como las recibidas.
- O almacenarlo en un software de la empresa habilitado para guardar dicha información y dar acceso directo a la Agencia Tributaria para que pueda consultar los datos que necesite en cualquier momento.
Con la entrada en funcionamiento del sistema VeriFactu se pretenden conseguir dos objetivos fundamentales:
- Todas las empresas deben presentar la información de los registros de facturación y así la Agencia Tributaria tendrá una visión completa de cuál es la situación fiscal y de gestión del IVA.
- Por otro lado, eliminar de los software de doble facturación y minimizar la posibilidad de falsificar datos.
Este es el proyecto de reporte fiscal electrónico propiamente dicho que, aunque tiene que ver con la facturación, no tiene nada que ver con el proyecto de factura electrónica que propone el Gobierno con la Ley Crea y Crece. No obstante, VeriFactu y la factura electrónica B2B son 2 proyectos totalmente compatibles ya que se utilizará un modelo de datos único.
Por otro lado, también encontramos soluciones como TicketBAI y SILICIE para evitar el fraude fiscal. A través de TicketBAI podrás controlar los sistemas de facturación y cobro a través de un proyecto que permite a las Haciendas del País Vasco monitorizar los ingresos en todos los sectores.
Con el SILICE podrás llevar la contabilidad de productos como el alcohol, tabaco e hidrocarburos y todas aquellas materias primas empleadas en su obtención.
Ley Crea y Crece y factura electrónica en España
Este proyecto consiste en expedir, emitir y recibir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos. Las empresas estarán obligadas a intercambiar una serie de estados como el de la recepción de la factura, comunicar si la factura es aceptada o rechazada, cuando ha sido pagada, así todas las facturas tendrán un expediente histórico de la misma.
Se pretende conseguir la digitalización del tejido empresarial para ganar en eficiencia. El uso de la factura electrónica ayuda a eliminar la morosidad económica en las operaciones comerciales, garantizar la trazabilidad y el control de pagos y a reducir el período medio de pago que actualmente supera los 60 días, consiguiendo que las empresas tendrán mayor liquidez. Además, la factura electrónica será el único medio de información fiable y ágil.
Actualmente se está a la espera de la publicación del desarrollo reglamentario, ya que es el último paso para asegurar la coherencia y eficacia del marco regulatorio propuesto.
Una vez aprobado, el calendario de implantación de la factura electrónica B2B será el siguiente:
- Aquellos empresarios y profesionales con un volumen de facturación mayor de 8 millones de € estarán en la obligación de utilizar la factura electrónica un año después de la publicación del desarrollo.
- El resto de empresas, aquellas con una facturación inferior a 8 millones de €, el plazo para empezar a operar con la factura electrónica será de 24 meses después de la aprobación del desarrollo.
- Los autónomos comenzarán a comunicar los estados de la factura tres años después de la publicación del desarrollo reglamentario.
Pero, ¿son lo mismo reporte fiscal y factura electrónica?
Aunque parezca una respuesta obvia, el reporte fiscal y la factura electrónica son dos cosas totalmente diferentes. Mientras que el reporte fiscal lo pide la Agencia Tributaria, la factura electrónica lo pide el Ministerio de Economía.
En el reporte fiscal los datos que se dan son el número de factura, el CIF emisor, el CIF receptor, la base imponible, el IVA y fecha de la misma y la factura electrónica es la factura propiamente dicha con toda la información de servicio de la misma. Esta factura tiene más elementos a tener en cuenta, ya que es una factura en detalle.
No obstante, dentro de un proyecto de reporte fiscal la factura electrónica es importante para los registros de información fiscal para la autoliquidación del IVA con el objetivo de monitorizar el pago de la factura para evitar morosidad y doble facturación.