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Factura electrónica es obligatoria en contrataciones de la UE.

Escrito por Cristina Oñaderra | 18 de abril de 2019

A partir del próximo 18 de abril, las Administración Pública de la Unión Europea estarán obligadas a recibir y procesar las facturas electrónicas utilizando, para ello, el formato común europeo. El plazo de esta obligación se amplía un año -hasta el 18 de abril de 2020- en el caso de las Administraciones Regionales y Locales, para darles tiempo a adaptarse al gran cambio que supone a nivel internacional y por la complejidad del proyecto.

La entrada en vigor de la Directiva 2014/55/CE, que establece esta obligación, supone un fuerte impulso a la utilización de la factura electrónica entre los países y forma parte de la estrategia de la UE, que la sitúa como un agente dinamizador clave de la factura electrónica. En este sentido, dentro de la Agenda Digital Europea se considera a la e-factura como un elemento tractor y facilitador de las relaciones internas en el mercado común.

Estándar europeo

En 2014, la UE aprobó la Directiva 2014/55/CE sobre facturación electrónica, en la contratación pública, en la que se exigía la definición de un estándar común europeo de e-factura tanto en el nivel semántico como en la sintaxis. El objetivo de este estándar era unificar y simplificar la actividad de las empresas e instituciones a la hora de facturar e intercambiar las facturas entre diferentes países.

Los trabajos de normalización de un formato común, han dado lugar al estándar europeo de factura electrónica CEN-TC/434, también conocido como EN 16931, cuya utilización será obligatoria en toda la Unión Europea a partir del 18 de abril. A partir de ese día, todas las administraciones públicas europeas deberán poder aceptar facturas, bajo el formato electrónico común, de sus proveedores. Si bien, esta obligación se vincula a la relación B2G, la idea es que poco a poco el uso de la factura electrónica se extienda también a la relación B2B.

Es importante recordar que, a partir de la fecha decretada por la Directiva de la Comisión Europea, todos los países miembros de la Unión Europea comenzarán a aplicar el nuevo formato de forma obligatoria y que las Administraciones Públicas, “sólo podrán recibir facturas electrónicamente”.

La utilización de un formato común mejorará y simplificará la relación comercial en el ámbito de la UE, extendiendo los beneficios añadidos que ofrece la factura en formato electrónico a las empresas, como la mejora de la gestión, la trazabilidad y la reducción de costes, creando un mercado comercial común.

Actualmente, antes de la entrada de la obligación, la factura electrónica con la Administración Pública es obligatoria, o tiene una legislación aprobada para las operaciones B2G en países como: Dinamarca, Suecia, Finlandia, Austria, Italia, Eslovenia, EspañaCroacia, República Checa, Lituania, Bélgica, Estonia, Francia, Países Bajos, Alemania, Polonia y Grecia. A partir del 18 de abril, en el resto de países comenzará la obligatoriedad. Dentro de esta normativa, se encuentran excepciones en países como Portugal, en cuya normativa establece el 19 de abril de 2020 como la fecha a partir de la cual el Estado Central e Institutos públicos deben poder recibir e-facturas; Grecia, que pospone la obligatoriedad a 2020; o Reino Unido que se encuentra pendiente del acuerdo del Brexit y de su salida de la Unión Europea. Por otro lado, países como ItaliaEspaña o Portugal ya han avanzado en la legislación que afecta a las operaciones entre empresas, es decir, las relaciones B2B.

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