Turquía: e-factura obligatoria para empresas con productos gravados
Al igual que han hecho muchos otros países, Turquía ha establecido la obligatoriedad de uso de la factura electrónica para empresas que desarrollan su actividad comercial en el sector de los hidrocarburos o para aquellas que comercializan productos sujetos a impuestos especiales, como son el tabaco, el alcohol o las bebidas ligeras.
De igual manera, desde septiembre de 2014, todos los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente también están obligados a entregar los libros legales en formato electrónico (e-ledger).
Para el resto de empresas del país, la e-factura es voluntaria. Todas las entidades que decidan comenzar a facturar electrónicamente están obligadas tanto a enviar y recibir como a almacenar durante un periodo de 10 años todas las facturas.
En Turquía, el Sistema Tributario Turco (GIB) es el responsable de definir el marco legislativo en relación a la factura electrónica y la Turkish Revenue Administration (TRA) ha sido el organismo encargado de desarrollar una plataforma centralizada de facturación electrónica.
Según queda establecido en el sistema de facturación turco, el emisor de facturas electrónicas no puede enviar sus documentos directamente al destinatario, sino que debe remitirlas siempre a través de la plataforma del TRA. Es decir, la plataforma recibe todos los documentos y los envía a los destinatarios, conectando de esta forma a emisores y receptores. Así, todo emisor de e-factura en Turquía se convierte automáticamente en receptor.
El formato obligatorio para el intercambio de facturas a través de la plataforma del TRA es el UBL-TR con extensiones locales desarrollado a partir de sintaxis XML.
Con la finalidad de garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos, es necesario el uso de la firma electrónica, con base en el Sello financiero o certificado electrónico emitido por el Consejo de Investigación Científica y Tecnológica de Turquía.