El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley Crea y Crece y el uso de la factura electrónica B2B.
La factura electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño y sector, ya que se trata de una medida contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo digitalizar el tejido empresarial del país y reducir la morosidad comercial.
De acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Real Decreto, el modelo español de factura electrónica seguirá el modelo CTC, que le permitirá a la Agencia Tributaria obtener información en tiempo real de la actividad comercial de las compañías.
En marzo de 2025 se aprobó la segunda audiencia pública del Proyecto de Real Decreto que establecerá el régimen jurídico de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Entre los aspectos más destacados de esta 2ª Audiencia se encuentra la designación del formato UBL como obligatorio para la solución pública de facturación electrónica y para las copias fieles enviadas a la AEAT, reemplazando el uso de Facturae en ese contexto.
Además, se consolidó la estructura del sistema español de factura electrónica como un modelo de cuatro esquinas, con plataformas privadas y públicas interconectadas que deberán asegurar interoperabilidad, trazabilidad de los estados de la factura y plazos máximos de respuesta, entre ellos, la comunicación del estado de pago en un máximo de cuatro días naturales.
El pasado mes de enero de 2024, se envió el borrador del proyecto del desarrollo reglamentario a la Comisión Europea para su evaluación. Esto supuso un paso importante para asegurar la coherencia y eficacia del marco regulatorio propuesto, ya que se matizaron algunos detalles:
La Comisión Europea, por su parte, realizó una serie de observaciones sobre el anteproyecto del desarrollo de la Ley Crea y Crece, en materia de la facturación electrónica B2B.
Sugiere que se ajuste el término de "firmas electrónicas avanzadas" porque puede no abarcar a todas las entidades emisoras de facturas electrónicas, ya que el Reglamento de la UE nº. 910/2014 se refiere a personas físicas, mientras que en el anteproyecto español se incluía a personas jurídicas.
Por otro lado, es aconsejable utilizar el término "firmas o sellos electrónicos avanzados" para reflejar de la mejor manera posible, la diversidad de emisores de facturas electrónicas.
En el ámbito B2B, el sistema de facturación estará formado por plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas y por una solución pública, gestionada por la AEAT, que servirá además de repositorio. Los operadores de las plataformas de facturación electrónica privada tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otro proveedor privado que forme parte del sistema español de factura electrónica, cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos.
Los formatos permitidos para facturar electrónicamente serán los siguientes:
De igual forma, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá añadir otras sintaxis adicionales.
Con el objetivo de facilitar al máximo la implementación de la factura electrónica, se establecen las siguientes fechas:
Durante los primero 12 meses, las empresas que estén obligadas a facturar electrónicamente deberán enviar las facturas electrónicas junto con un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir.
Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha o pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adicionalmente, tal y como recoge el Proyecto de Real Decreto, se podrá informar voluntariamente de los siguientes estados:
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
La obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará a las empresas cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros, a los 36 meses desde la publicación del Real Decreto; y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros, a los 48 meses desde la publicación del Real Decreto.
Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán cumplir los siguientes requisitos: