El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador del Real Decreto que desarrolla la Ley Crea y Crece y el uso de la factura electrónica B2B.
La factura electrónica será obligatoria para todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño y sector, ya que se trata de una medida contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo digitalizar el tejido empresarial del país y reducir la morosidad comercial.
De acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Real Decreto, el modelo español de factura electrónica seguirá el modelo CTC (Continuous Transaction Controls), que le permitirá a la Agencia Tributaria obtener información en tiempo real de la actividad comercial de las compañías.
El pasado mes de enero de 2024, se envió el borrador del proyecto del desarrollo reglamentario a la Comisión Europea para su evaluación. Esto supone un paso importante para asegurar la coherencia y eficacia del marco regulatorio propuesto, ya que se han matizado algunos detalles:
En el ámbito B2B, el sistema de facturación estará formado por plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas y por una solución pública, gestionada por la AEAT, que servirá además de repositorio. Los operadores de las plataformas de facturación electrónica privada tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otro proveedor privado que forme parte del sistema español de factura electrónica, cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos.
Los formatos permitidos para facturar electrónicamente serán los siguientes:
De igual forma, se establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá añadir otras sintaxis adicionales.
Todas las plataformas privadas deberán enviar una copia simplificada de las facturas que tramiten a la plataforma pública en formato Facturae.
Con el objetivo de facilitar al máximo la implementación de la factura electrónica, se establecen las siguientes fechas:
Durante los primero 12 meses, las empresas que estén obligadas a facturar electrónicamente deberán enviar las facturas electrónicas junto con un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir.
Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha o pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Adicionalmente, tal y como recoge el Proyecto de Real Decreto, se podrá informar voluntariamente de los siguientes estados:
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
La obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará a las empresas cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros, a los 36 meses desde la publicación del Real Decreto; y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6 millones de euros, a los 48 meses desde la publicación del Real Decreto.
Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que formen parte del sistema español de factura electrónica deberán cumplir los siguientes requisitos: