¿Qué es una factura electrónica y por qué es obligatoria?

La factura electrónica es ahora una herramienta obligatoria entre empresas privadas y autónomos. Quizás hasta ahora escuchabas este término de vez en cuando, pero conviene que ahora te familiarices del todo con él.

Después de la aprobación final del desarrollo reglamentario, tendrás, dependiendo del tipo de empresa que seas (si no antes), hasta 2025 para implantar un sistema de facturación electrónica que cumpla técnicamente con la nueva Ley Crea y Crece.

La factura electrónica obligatoria va dirigida a todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño y sector, ya que se trata de una medida contemplada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La factura electrónica no aparece por primera vez, ya en 2015 los proveedores de la Administración Pública tenían obligación de operar con ella, con lo que ya tiene algo de recorrido en España.

Entre sus principales objetivos se encuentra evitar la morosidad comercial, donde la AEAT juega un papel clave, e impulsar la digitalización de las empresas.

Datos que tiene que contener una factura electrónica

La factura electrónica es, a fin de cuentas, un documento comercial que muestra la compraventa de unos bienes y servicios. Tiene la misma validez legal que una factura en papel, pero su transmisión se realiza por medios electrónicos.

Así bien, ha de contener todos los datos requeridos en una factura, recogidos en un formato común y estructurado (que permita ser leída y generada automáticamente por programas de facturación).

Algunos de los campos que una factura tiene que contener son:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del emisor como del receptor de la factura.
  • Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Concepto o descripción de las operaciones.
  • Tipo impositivo (impuestos), o tipo de gravamen. Porcentaje o cifra que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
  • La base imponible o cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.
  • Importe total de la factura.
  • Información del registro mercantil, si procediese.

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