La transformación digital de España está en auge desde hace varios años y cada vez son más los procesos, tareas y trámites que se pueden hacer de forma electrónica. En este sentido, el gran aumento de la digitalización en España ha venido impulsado por vertientes: las propias empresas que buscan mejoras en sus procesos y ahorros significativos, y la Administración Pública que busca ofrecer mejores servicios, más adaptados a las demandas de la ciudadanía y las empresas y más eficientes.
Dentro de este esfuerzo conjunto, el 2020 se ha convertido en uno de los años con mayor necesidad de transformación digital de la historia, pues la crisis sanitaria del Coronavirus ha impulsado el uso de las nuevas tecnologías entre las empresas y los ciudadanos. Así, el año pasado España se convirtió en el undécimo país de la Unión Europea en el índice de Economía y Sociedad Digital (DESI) y, en ello, tuvieron mucho que ver los desarrollos relacionados con los servicios públicos digitales como el intercambio de datos, la factura electrónica, el suministro de información y la firma electrónica.
La nueva situación que se ha generado con el Covid-19 ha hecho que, a raíz de la pandemia, en 2020 el uso de la factura electrónica entre empresas (relación B2B) haya crecido exponencialmente en España. De hecho, a lo largo del año el volumen de facturas intercambiadas de forma electrónica entre empresas se incrementó un 17,89%. Asimismo, desde el inicio del Estado de Alarma, la demanda de servicios de facturación electrónica comenzó a aumentar considerablemente e, incluso, llegó a alcanzar incrementos de entre el 50% y el 60% con respecto a otros años.
Por otra parte, también en 2020 el fuerte impulso de la Agencia Tributaria (AEAT) por extender y masificar el uso de la e-factura en la Administración Pública española (relación B2G) ha tenido como fecha de finalización el pasado 18 de abril, cuando venció la extensión opcional y adicional que en la transposición española de la Directiva 2014/55/UE se pedía para la implementación de la e-factura en las organizaciones no centrales o regiones del país. Así, a día de hoy el 100% de la AAPP españolas pueden recibir y procesar sus facturas en formato electrónico.
En España, la adopción de la factura electrónica en el sector público se inició con la Ley 25/2013, la cual entró en vigor el 15 de enero de 2015. Tres años más tarde, el 1 de julio de 2018 entró en vigor la Ley de Contratos 9/2017 que establecía la obligatoriedad de facturar de forma electrónica a las empresas subcontratadas por parte de un contratista principal de la Administración Pública.
La llevanza de los libros registro del IVA y el IGIC a través de la Sede Electrónica de la AEAT o Suministro Inmediato de Información (SII) entró en vigor el 1 de julio de 2017 para el territorio con régimen tributario general, el 1 de enero de 2018 para las Haciendas Forales y el 1 de enero de 2019 para la Agencia Tributaria Canaria.
A lo largo de 2020, el Suministro Inmediato de Información ha continuado con su consolidación en el día a día de las operaciones de las empresas españolas y cada vez son más las entidades que se incorporan al sistema.
Por otra parte, durante el año 2020 la Agencia Tributaria ha trabajado en la modernización del SII y en la búsqueda de mejoras que aumenten la calidad de la información suministrada a la AEAT. Estos cambios, fueron presentadas el pasado mes de julio de 2020 y, tras varios meses de pruebas, entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2021, según lo establecido en la Orden HAC/1089/2020 del 27 de octubre de 2020.
En lo relativo al SILICIE, el 2020 comenzó con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2020, del nuevo sistema para la llevanza electrónica de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales (IIEE) de Fabricación a través de la Sede electrónica de la AEAT y con la fecha límite del 1 de julio del 2020 como el plazo máximo para que los obligados se adaptaran al nuevo sistema. Pero la pandemia originada por la COVID-19 y el cese de la actividad de muchas de las empresas obligadas, hicieron que la Agencia Tributaria tuviera que conceder una prórroga a los obligados del SILICIE para facilitarles el cumplimiento, en tiempo y en forma, de la normativa.
Esta prórroga, quedó establecida el 26 de junio de 2020 con la publicación en el BOE de la Orden HAC/566/2020 del 12 de junio y trasladó, al 1 de enero de 2021, la fecha límite para la entrada la adaptación de los obligados al nuevo sistema de SILICIE. Asimismo, la Orden también dispuso, como fecha máxima el 15 de enero de 2021, la obligación de remitir todos los asientos contables de 2020 en formato SILICIE.
Antes del 2020, el uso de la firma electrónica era una de las herramientas de transformación digital más demandadas por las empresas españolas debido, entre otras cosas, a la gran cantidad de beneficios, mejoras y usos que ofrece. Pero, con el inicio de la pandemia por Covid-19 y el confinamiento, las compañías españolas vieron esencial la contratación de servicios de firma electrónica para poder dar continuidad a su actividad comercial y evitar desplazamientos innecesarios.
En este escenario, y dentro del territorio de la Unión Europea, existen tres tipos de firmas que pueden ser utilizadas con total validez legal: la firma simple, la firma avanzada y la firma cualificada. Todas ellas, se encuentran reguladas por el Reglamento eIDAS (UE) n.º 910/2014 y aportan una mayor eficiencia a los negocios a través de la automatización de los procesos internos, el ahorro de costes, el aumento de la seguridad y la eliminación del uso de papel.