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Resumen 2020: ¿cómo ha evolucionado la e-factura en Europa?

Escrito por Cristina Oñaderra | 20 de enero de 2021

El impulso de la e-factura se ha convertido, desde hace años, en un elemento esencial para la transformación digital de las empresas y entidades públicas europeas. En este sentido, la masificación del uso de la e-factura en las relaciones B2G (de empresa a gobierno), la introducción de la obligatoriedad de la factura electrónica B2B (entre empresas) en algunos países, el fin de la aplicación de la Directiva 2014/55/​​CE dentro del marco de la Unión Europea y el impulso de la digitalización de otros gobiernos fuera de la Unión Europea han hecho que 2020 haya sido un año bastante significativo para la facturación electrónica de Europa.

La factura electrónica en la Unión Europea

En abril de 2014, la Comisión de la Unión Europea implementó nuevas normativas relativas a la contratación pública en Europa. Esto se hizo realidad a través de la Directiva de facturación electrónica 2014/55/​​UE, que establecía ciertos plazos para que los organismos gubernamentales europeos se adaptasen a la recepción obligatoria de todas sus facturas en formato electrónico. Esta directiva, también previó la creación de un formato de facturación electrónica común y estándar, el cual se estableció en la Norma Europea EN 16931.

Dentro del calendario para la masificación de la e-factura con las administraciones públicas europeas, el objetivo era convertir la facturación electrónica en el sistema principal de Europa para 2020 y, para ello, había dos fechas claves:

  • El plazo para los órganos de la administración central europea: el 18 de abril de 2019.
  • El plazo para las organizaciones regionales europeas del sector público: el 18 de abril de 2020.

La implementación de la factura electrónica por las organizaciones no centrales o regiones de la Unión Europea se trataba de extensión opcional y adicional que solo se aplicaba a aquellos países que habían adoptado esta opción en su transposición nacional de Directiva 2014/55/UE. Así, el pasado 18 de abril de 2020 entraron en esta obligación 17 países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Reino Unido.

Cambios relevantes en 2020

A lo largo del 2020, y a pesar de las dificultades producidas por la crisis del Covid-19, el impulso de la facturación electrónica en el continente europeo ha seguido en auge y tanto los países de la Unión Europea como los países fuera de la UE han apostado por extender la obligatoriedad de este tipo de sistemas de facturación.

Francia

En Francia, el 2019 terminó con la publicación de la Ley de Finanzas 2020 (Ley 2019-1479) por la que se establecía, en el artículo 153, la intención del Ministerio de Finanzas francés de implementar la facturación electrónica B2B obligatoria entre el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2025. Para ello, a lo largo del 2020 Francia ha trabajado en la propuesta de las condiciones para puesta en marcha del modelo de e-factura en el sector privado, la cual, tuvo que ser presentada ante el Parlamento el 1 de septiembre de 2020.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2020 de la implementación de la facturación electrónica B2G en Francia quedó finalizada al incluir, en la obligatoriedad, a todas aquellas microempresas (empresas con menos de 10 empleados) que fuesen proveedoras de las Administraciones Públicas francesas.

Por último, Francia también está trabajando en la masificación de otro tipo de documentos electrónicos. De hecho, el pasado mes de mayo, el “Forum National de la Facture Électronique et des Marchés Publics Électroniques” (FNFE-MPE), junto con el "Forum für elektronische Rechnungstellung in Deutschland (FERD)" de Alemania, comenzaron a desarrollar un estándar común para los pedidos electrónicos (Order-X). Así, el 30 de septiembre de 2020 salió la primera versión para su revisión y, tras una segunda versión en el mes de noviembre, el formato común para el Order-X se puso en marcha el pasado 31 de diciembre de 2020.

Turquía

En Turquía, la Administración de Ingresos (TRA) estableció que, desde enero de 2020, las facturas en papel ya no eran válidas y las empresas únicamente podían emitir las facturas a sus clientes de forma electrónica usando el formato E-arşiv Fatura. Asimismo, desde enero de 2020 también es obligatorio enviar a la TRA en tiempo real un informe con las e-facturas emitidas y, a partir de julio de 2020, las empresas turcas están obligadas a presentar una declaración diaria con una lista resumida de los albaranes y entregas electrónicas o Nota de E-Irsaliye a través un portal de la TRA.

Islandia

A pesar de que Islandia no pertenece a la Unión Europea y que no impone el uso de facturas electrónicas a través de leyes o reglamentos, en enero de 2020, el Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos transpuso Directiva 2014/55/UE a través del Reglamento 44/2019 y, desde principios de 2020, todas las entidades públicas a nivel nacional y subcentral pueden recibir y procesar las facturas electrónicas en formato EN 16931 CIUS (TS-236). Asimismo, desde el 30 de junio de 2015 la ciudad de Reykjavik y desde el 1 de enero de 2020 la Autoridad de Contabilidad de Islandia (FJS) y todas sus organizaciones únicamente aceptan facturas electrónicas que cumplan con la norma EN 16931 CIUS (TS-236)

Finlandia

El uso de la factura electrónica en Finlandia está ampliamente extendido tanto a nivel público como en el sector privado. De hecho, desde el pasado 1 de abril de 2020, la Ley de Facturación Electrónica permite tanto las administraciones públicas como a las empresas privadas exigir el uso de la e-factura a sus proveedores. Esto significa que, si el receptor de la factura en Finlandia así lo decide, puede exigir a todos sus proveedores la emisión de sus facturas de forma electrónica.

Portugal

En Portugal se suponía que la masificación de la factura electrónica entre las entidades gubernamentales y sus proveedores se iba a producir gradualmente y por etapas entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, pero el impacto económico negativo provocado por la crisis del Covid-19 hizo que nuevamente la Autoridade Tributaria e Adueneira (AT) aplazase las fechas de su calendario para ofrecer más tiempo de adaptación a los futuros obligados.

De esta manera, el pasado 7 de abril de 2020 se publicó el Decreto-ley n. 14-A / 2020 con los nuevos plazos para la adopción de la facturación electrónica B2G en Portugal: el 31 de diciembre de 2020 para las grandes empresas, el 1 de junio de 2021 para las pequeñas y medianas empresas y el 31 de diciembre de 2021 para las microempresas.

Unos meses más tarde, en agosto de 2020, la AT publicó la Portaria n.º 195/2020 que reglamentaba los requisitos de creación de un código de barras bidimensional (código QR) y de un código único de documento (ATCUD) en las facturas electrónicas para el aumento de la seguridad y la simplificación del sistema. Estos códigos se pueden incluir de forma opcional desde el 1 de enero de 2021 y de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022.

Italia

En Italia, la Agenzia delle Entrate comenzó el 2020 publicando laDisposición no. 99922/2020 de 28 de febrero de 2020(posteriormente modificada en laDisposición no. 166579 de 20 de abril de 2020) con ciertos cambios y requisitos técnicos la emisión de facturas electrónicas a través del Sistema de Intercambio (SDI). Estas especificaciones, entraron en vigor el pasado 1 de octubre de 2020 y, desde el 1 de enero de 2021, son las únicas válidas para facturar electrónicamente en Italia.

Albania

Con la idea de formar parte de la Unión Europea en unos años, combatir la evasión fiscal y alinear su legislación con la Directiva de la UE sobre Facturación Electrónica en la Contratación Pública y la Directiva del IVA, Albania terminó el 2019 aprobando, el 18 de diciembre de 2019, una nueva ley sobre la factura electrónica y el sistema de control del volumen de negocio conocida como la “Ley sobre factura electrónica o fiscalización” o Ley no. 87/2019 del Ministerio de Finanzas. Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 20 de enero de 2020 y, con ella, todos los contribuyentes albaneses deberán implementar la facturación electrónica con el fin de emitir y recibir las facturas de venta y las facturas adjuntas en formato electrónico y comunicarse, en tiempo real, con las autoridades tributarias a través de una plataforma central de facturación administrada por la Agencia Nacional para la Sociedad de la Información (NAIS).

Con la nueva ley de factura electrónica, Albania también estableció un calendario con los plazos específicos en los que las empresas del país deben adherirse a la e-factura. De esta manera, el pasado 1 de septiembre de 2020 entraron en la obligatoriedad las empresas con transacciones en efectivo de los contribuyentes sujetos al IVA y al impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT) con una facturación anual superior a los 8 millones de leks (aproximadamente 64.790 €); el 1 de enero de 2021 las empresas con transacciones en efectivo de los contribuyentes sujetos a CIT simplificado con un volumen de negocios anual que no exceda de los 2 millones de leks (unos 16.200 €); y el próximo 1 de julio de 2021 se unirán las empresas con transacciones no monetarias realizadas entre contribuyentes (transacciones B2B).

Rumanía

En Rumanía, en enero de 2019 comenzaron los trabajos relacionados con la transposición de la Directiva sobre facturación electrónica y en junio de 2019 el Parlamento recibió la propuesta de ley. Aun así, este país balcánico comenzó el 2020 siendo el único estado miembro de la Unión Europea sin haber transpuesto la Directiva 2014/55/UE y, por lo tanto, sin cumplir con las fechas de obligatoriedad europeas ni tener establecido ningún plan para la puesta en marcha de la facturación electrónico en el sector público.

Tras varios meses de adaptaciones normativas, el pasado 8 de septiembre de 2020 fue finalmente aprobada la Ley no. 199/2020 sobre la facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública rumana; la cual estableció, en su tercer artículo, que todos los poderes y entidades públicas adjudicadores rumanas deben recibir y tramitar sus facturas de forma electrónica y de acuerdo con la norma europea de facturación electrónica a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SEAP). Esta norma entró en vigor 30 días después de la publicación de la Ley no. 199/2020 en el Boletín Oficial núm. 825 del 9 de septiembre de 2020.

Bélgica

En Bélgica, desde del 1 de noviembre de 2020 todos los proveedores de la Administración Pública (tanto con sede como sin sede en Bélgica) están obligados a facturar electrónicamente a través de la plataforma gubernamental Mercurius o la red PEPPOL. Esta medida, quedó establecida en la Circular 2020042332: ampliación del uso de la facturación electrónica por entidades de la Región de Bruselas-Capital y pretende fomentar el uso de la e-factura no solo a las AAPP, sino también a sus proveedores. (e-factura B2B).

Alemania

La transposición de la Directiva 2014/55/UE para implementar la obligatoriedad de las facturas electrónicas en el sector público de Alemania ha ido en paralelo con la adaptación de la normativa por sus 16 estados federales. Cada estado, podía elegir su propio formato y plataforma de factura electrónica; siempre y cuando cumplieran con las condiciones europeas.

Tras muchos trabajos de adecuación y adaptación, el despliegue de la facturación electrónica B2G alemana culminó el pasado 27 de noviembre de 2020 con la obligación para todos los proveedores de las Administraciones Federales alemanas y los proveedores del estado federal de Bremen de emitir sus facturas en formato electrónico.

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