La Agencia Tributaria Española ha publicado la Orden Ministerial que establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y los programas informáticos de facturación. Dichas especificaciones ya habían sido desarrolladas en el Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto 1619/2012.
Los sistemas deberán contar con una declaración responsable del cumplimiento de las especificaciones de la Orden Ministerial, teniendo la opción de remitir la información voluntariamente a la AEAT bajo VERI*FACTU. Además, se establece que la propia AEAT publicará nuevos detalles técnicos adicionales necesarios para la implementación de estos requisitos.
El pasado 18 de octubre, la AEAT publicó una actualización referente a los esquemas XSD, documentos de validaciones y errores (0.9.1.) y los documentos descriptivos de los servicios web, estrechamente relacionadas con Verifactu.
El sistema VeriFactu será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para aquellos sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
Respecto a las fechas, los plazos establecidos según lo contenido en el documento sometido a consulta pública previa sobre la modificación de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 son las siguientes:
Para facilitar esta transición, pymes y autónomos podrán utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias en los programas informáticos.
Además, los sistemas VeriFactu y la factura electrónica B2B son 2 proyectos totalmente compatibles. Los sistemas informáticos deberán adaptarse a ambas modificaciones, utilizando un modelo de datos único.
Este reglamento es una modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio que surgió con la finalidad de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Su desarrollo implica establecer un marco claro y seguro para la gestión de los registros de facturación y que estos cumplan con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Una de las problemáticas a las que se enfrenta este reglamento es el uso de los softwares de doble uso, que permite manipular los registros de facturación para evadir las normas fiscales.
La implementación del sistema VeriFactu busca que los registros no se modifiquen sin dejar un rastro claro y verificable a través de la implementación de elementos de seguridad como hashes encadenados y firmas electrónicas.
En el reglamento se define un registro de factura con un formato y estructura determinados que, a su vez, garantice su inalterabilidad.
Los sistemas y programas informáticos deben enviar los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento. Este proceso se conoce como modalidad VeriFactu y es mucho más sencillo y eficiente, permitiendo un control inmediato y continuo por parte de la administración tributaria.
VeriFactu es, por lo tanto, una de las disposiciones implementadas por la Ley Antifraude, vigente desde 2021. Esta legislación requiere que los programas de gestión, facturación y contabilidad aseguren en todo momento aspectos como la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.
En consecuencia, se pone fin a los softwares de doble uso prohibiendo su creación, distribución y posesión. Además, se establece que estos programas deben cumplir con una serie de requisitos que serán especificados en un reglamento de próxima aprobación.
La adopción de estos sistemas de emisión de facturas verificables ofrece una serie de beneficios adicionales para empresas y contribuyentes como:
En primer lugar, se genera un fichero informático, firmado electrónicamente y con huella (hash), por cada entrega de bienes o servicios. De manera simultánea, se envía el fichero a la Agencia Tributaria Española.
Por otro lado, se imprime el tique/factura, con código QR y código alfanumérico destinado al comprador. A su vez, el comprador podrá consultar si el tique o la factura está en la Sede Electrónica de la AEAT.
Y, por último, la AEAT tendrá la obligación de facilitar al comprador la información sobre la recepción de registro.
La nueva normativa se aplicará a todos los empresarios y profesionales, excepto aquellos que ya utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII) o no tengan obligación de facturación. En Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, ya se aplican sistemas similares conocidos como Ticket Bai.
El sistema VeriFactu se dirige a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF con actividades económicas. Los territorios de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias también están incluidas, con una implementación similar al resto de España. En los territorios de las haciendas forales, este sistema convivirá con los sistemas locales de Ticket Bai según el lugar de tributación.
Las empresas bajo el SII estarán excluidas, pero el software debe cumplir con las especificaciones del real decreto y estar preparado para el envío de información, igual que si no usaran el SII. El envío inmediato de facturas a la AEAT es voluntario, pero el software debe estar capacitado para hacerlo. Si no se envían de forma voluntaria, se deberán enviar cuando la AEAT lo solicite.
El objetivo principal de VeriFactu es enviar información a la Agencia Tributaria y garantizar la seguridad de los sistemas informáticos. Por otro lado, el Ministerio de Economía pretende lograr la interoperabilidad entre los distintos sistemas de factura electrónica existentes y controlar la morosidad mediante la inclusión de información de pagos.
Sin embargo, la Agencia Estatal colabora con el Ministerio de Economía y Competitividad, que está promoviendo la factura electrónica a través de la Ley Crea y Crece, para asegurar la coherencia entre el sistema de facturación electrónica que se está desarrollando para empresarios y el sistema VeriFactu.
Es decir, la finalidad de la factura electrónica es optimizar y legalizar las transacciones comerciales, mientras que VeriFactu quiere garantizar la seguridad, confiabilidad y cumplimiento de dichas transacciones dentro del marco legal vigente.