El 5 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1007/2023, lo que supone nuevos avances en la gestión tributaria. En este documento se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos.
Tras años de experiencia con el Suministro Inmediato de Información (SII) desde su implementación en 2017, se vislumbra un paso clave en la gestión tributaria con este Real Decreto. Este reglamento aprueba los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que respaldan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En realidad, no hay novedades reseñables respecto de lo que se publicó hace dos años y medio, después de la aprobación de la Ley 11/2021. Sabemos que va a suponer la homologación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) antes del 1 de julio de 2025, aunque habrá que esperar la publicación de la Orden Ministerial que establezca los requisitos técnicos de los SIF para que empiece el plazo de 9 meses.
Haciendo un repaso en este contexto, a finales de 2021, entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyo objetivo es impedir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión.
Además, establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación por el Ministerio de Hacienda. De esta forma, se evita el uso de softwares de doble uso que permiten llevar una contabilidad “B”.
Esta normativa surge con la necesidad de regular el uso de Sistemas Informáticos de facturación, evitando duplicidades en el proceso, hasta el momento, somos conscientes de que algunos sistemas informáticos han sido utilizados para la evasión y defraudación tributaria. Este Real Decreto establece requisitos para garantizar la integridad de los datos de facturación y prevenir manipulaciones que distorsionen la realidad económica y tributaria.
Paralelamente a la Ley y con el objetivo de complementarla, se presentó un proyecto de Real Decreto que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los SIF, con el objetivo de estandarizar los formatos de los registros de facturación.
Se trata de una iniciativa impulsada tanto desde la Unión Europea como desde organismos internacionales que ejercen un papel fundamental en la lucha contra el fraude fiscal, como es la OCDE. La idea de este proyecto es poder garantizar una conexión sencilla, económica, segura y eficiente, entre las empresas y la Administración.
De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Real Decreto, los SIF deben cumplir una serie de características:
La masificación de la factura electrónica en España comenzará en los próximos meses y los sistemas de facturación deberán cumplir con los requisitos que se acuerden en el Real Decreto, por lo que para evitar sanciones económicas es fundamental contar con un proveedor de servicios de confianza.
El trasfondo de este decreto no es más que la digitalización de todo el empresariado español permitiendo el ahorro de costes y la competitividad de las empresas en un mercado cada vez más globalizado. Se pretende dejar atrás técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas que van desde el uso de facturas en pdf hasta el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre sí.
Además de cumplir con las obligaciones tributarias, la factura electrónica tiene un impacto muy positivo en la gestión interna de las empresas siempre y cuando cuenten con el asesoramiento y acompañamiento necesario para su buena implementación.