Para el 2019 está prevista la adopción por parte de todos los países de la Unión Europea de un mismo formato de factura electrónica que debe facilitar las transacciones comerciales entre los diferentes países europeos. De hecho, a partir del 18 de abril de 2019 todos los países miembros de la Unión Europea deberán de ser capaces de recibir y procesar las facturas electrónicas, según el estándar europeo (EN 16931), en la relación entre las empresas y los organismos públicos (B2G).
En este sentido, ya la Directiva 2014/55/CE sobre facturación electrónica en la contratación pública exigía la definición de un estándar común europeo en e-factura tanto en el nivel semántico (la información esencial contenida en la factura) como en la sintaxis (el formato o lenguaje utilizado para transmisión de la factura); con el objetivo de conseguir la unificación y simplificación de la actividad de las empresas e instituciones a la hora de facturar e intercambiar las facturas entre diferentes países.
Para lograr este fin, el pasado 28 de junio de 2017, el Comité Europeo de Normalización (CEN) publicó el modelo de datos semántico y la lista de sintaxis para el estándar europeo en e-Factura. A partir de ahí, y tras la solicitud de la Directiva de un estudio sobre la aplicación práctica y la aplicación de la normativa europea de facturación electrónica, se confirmó que el estándar desarrollado era apto para el propósito.
Así, el 17 de octubre de 2017 la Comisión publicó la normativa en el Diario Oficial de la Unión Europea, marcando el inicio de la fase de implementación.
Cabe destacar que la creación de una norma comunitaria, en lo relativo a la facturación electrónica en la contratación pública, impide la proliferación continua de las normas y formatos que conviven en los Estados miembros. Por ello, y debido a la complejidad del proyecto, la Directiva ha establecido un plazo de ejecución de 18 meses a nivel nacional y 30 meses en el nivel regional y local para su adaptación. Esto aplaza la fecha de obligación al 18 de abril de 2019, en el caso nacional; y al 18 de abril de 2020 para el nivel regional y local.
A pesar de ello, queda claro que la utilización de un formato común mejorará y simplificará la relación comercial en el ámbito de la UE, extendiendo los beneficios añadidos que ofrece la factura en formato electrónico a las empresas, como la mejora de la gestión, la trazabilidad y la reducción de costes, creando un “mercado comercial común”.
En cuanto a la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en las relaciones B2G, no todos los países se encuentran al mismo nivel. Algunos ya llevan años impulsando su uso; mientras que otros países andan más rezagados en cuanto a su implantación.
SERES ha desarrollado un Whitepaper sobre la “Situación de la Factura Electrónica en Europa” que recopila en detalle los avances que se esperan en la factura electrónica en Europa (Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania).
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