El pasado 18 de abril entró en vigor la Directiva Europea relativa la facturación electrónica (2014/55/UE), mediante la cual se estableció la obligatoriedad, para las administraciones públicas, de recibir y procesar facturas electrónicas en la Unión Europea. Los objetivos principales de esta medida son impulsar la transformación digital y aumentar la eficiencia en las administraciones públicas. Sin embargo, la introducción de esta Directiva conlleva una serie de cambios logísticos, administrativos y legales que no se han producido de forma homogénea en todos los Estados Miembros.
No cabe ninguna duda que 2019 marca un antes y un después en relación al uso de la factura electrónica en la Unión Europea, puesto que desde el pasado 18 de abril todos los países de la UE deben de utilizar el formato EN 16931 en las facturas electrónicas de las contrataciones públicas.
En Irlanda, el proceso de adopción de la Directiva 2014/55/UE comenzó en enero de 2018. A partir de ese momento, eInvoicing Ireland junto con la Oficina de Compras Gubernamentales comenzaron a implementar la factura electrónica en las entidades públicas del país. Desde abril de 2019, la e-factura es obligatoria en todos los organismos dependientes de la administración central.
Desde el 19 de abril de 2019, la facturación electrónica en las contrataciones públicas también es obligatoria en Luxemburgo. La Ley 7271 transpuso la Directiva Europea sobre facturación electrónica y, por lo tanto, la obligatoriedad se hizo efectiva en el país para todos los organismos centrales.
En Letonia, las Autoridades Centrales están obligadas a recibir facturas electrónicas en formato XML a través de la plataforma ePakalpjumi.lv. La Agencia Estatal de Desarrollo Regional ha sido la encargada de transponer la Directiva Europea e implementar la facturación electrónica en el país.
Por otro lado, si ya desde 2018 las Administraciones Públicas de Polonia debían recibir y procesas sus facturas de forma electrónica, desde enero de 2019 todos los proveedores de las Autoridades Centrales, Regionales y Locales también están obligados a emitir facturas electrónicas.
A esta lista de obligados se suman Chipre, Hungría, Eslovaquia, Rumanía y Malta en donde la facturación electrónica es obligatoria para todos los organismos dependientes de las autoridades centrales.
Por otra parte, se prevé que la gran mayoría de países mencionados hagan uso del año adicional provisto por la Directiva 2014/55/UE para implementar la factura electrónica en el ámbito regional y local, dado que el proceso de adaptación puede resultar un poco más tedioso para estas administraciones.
A pesar de que Grecia y Bulgaria deberían aparecer en este último grupo de países obligados, los gobiernos de dichos países han decidido posponer la adopción de la factura electrónica para 2020.
En ninguno de los dos países existe una Ley que transponga la Directiva Europea en relación a la factura electrónica, aunque sí que se ha comenzado a trabajar en el diseño y desarrollo de plataformas y soluciones de facturación que permitan la recepción y tramitación de e-facturas.
Aunque varios países europeos han desarrollado sus propios formatos y plataformas, PEPPOL sigue siendo el formato líder entre los países de la Unión Europea. De los países de la Unión, prácticamente la mitad de los Estados aceptan o usan PEPPOL para el intercambio de e-facturas.