La factura electrónica B2B en Croacia ya tiene fecha: enero 2026

El pasado 11 de junio, Croacia aprobó y publicó, finalmente, el proyecto Fiskalizacija 2.0 para la puesta en marcha de la facturación electrónica y la presentación de informes electrónicos B2B.

Todo el proceso de facturación electrónica en Croacia contará con el respaldo de un directorio gubernamental de contribuyentes y proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados, así como de un portal de notificación (FiskApplication). También se pondrá a disposición una aplicación gratuita de facturación electrónica (MICROeINVOICE).

El calendario de la factura electrónica B2B en Croacia se definió de la siguiente manera:

  • Marzo 2025. Lanzamiento de consulta pública.
  • Junio 2025. Aprobación de la ley.
  • Otoño 2025. Fase de pruebas para la presentación de facturas y declaraciones electrónicas a la plataforma e-Račun del Gobierno.
  • Enero 2026. Factura electrónica obligatoria B2G y B2B entre empresas residentes; presentación de informes electrónicos de facturas no sujetas a la obligación de facturar electrónicamente.
  • Enero 2027. Se amplía la obligación a las pequeñas empresas exentas del IVA para que puedan emitir facturas electrónicas.

La factura electrónica B2G en Croacia: el inicio de un camino exitoso

El Ministerio de Economía croata inició en 2015 la adopción de la factura electrónica entre las empresas privadas y las entidades públicas del país.

A partir del 28 de febrero de 2016, la facturación electrónica B2G se volvió obligatoria para todas las entidades principales adjudicadoras, según la Decisión 124/2015.

Según la Ley de Facturación Electrónica en la Contratación Pública (NN 94/2018), las autoridades centrales están obligados a recibir facturas electrónicas en los procedimientos de contratación pública a partir del 1 de diciembre de 2018, mientras que los emisores de facturas están obligados a emitir y enviar facturas electrónicas a partir del 1 de julio de 2019.

¿Cómo intercambiar facturas electrónicas en Croacia?

Para facilitar el intercambio de facturas electrónicas B2G y B2B, el organismo FINA, supervisado por el Ministerio de finanzas, desarrolló la plataforma de facturación electrónica e-Račun.

De igual manera, se podrán intercambiar facturas electrónicas en Croacia a través de PEPPOL gracias a su conexión directa con eRačun.

Las ventajas que aporta la plataforma eRačun a la hora de facturar son:

  • La conexión de los contribuyentes con un único punto de acceso.
  • La estandarización del protocolo de intercambio.
  • Un registro y un único análisis de todas las facturas recibidas, independientemente del sector económico involucrado en la transacción (que es una poderosa herramienta para controlar irregularidades).

Como resultado, un simple registro será suficiente para intercambiar facturas electrónicas con otros usuarios registrados.

Cuando se trata de emisión de facturas electrónicas en Croacia, todos los proveedores que traten con autoridades están en la obligación de emitirlas en formato electrónico, mientras que para las transacciones entre empresas todavía no hay requisitos específicos obligatorios.

Para la recepción de facturas, en el ámbito B2G será necesario que todos los órganos de contratación reciban facturas electrónicas. En el caso de las transacciones B2B, de momento solo se requiere el consentimiento de los compradores para recibir facturas electrónicas.

Desde eRačun, se recomienda utilizar el formato estándar OASIS UBL 2.1 y el CII (Cross Industry Invoice) para emitir facturas electrónicas.

Por otro lado, según el artículo 165 de la Ordenanza sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, Croacia introdujo en enero de 2019 la obligación de presentar electrónicamente el registro de facturas de compra (denominado formulario U-RA) junto con la declaración del IVA.

Todos los sujetos pasivos que estén registrados a efectos del IVA en el país, incluidas las empresas no residentes, están sujetos a esta obligación de información mensual o trimestralmente, en función de la frecuencia de la declaración del IVA. Sólo deben declararse las compras nacionales relativas a transacciones B2B y B2G.

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