El 28 de abril de 2025, la Administración de Ingresos de Turquía (GB) publicó una actualización significativa del paquete de factura electrónica (e-Fatura) y de la guía de listas de códigos UBL-TR.
Estos cambios entraron en vigor el 2 de mayo de 2025 y tienen como objetivo mejorar la estandarización y el cumplimiento normativo en el sistema de facturación electrónica de Turquía:
Con la aprobación de la Tax Procedure Law (VUK) en el año 2010, tanto la factura en papel como la factura electrónica en Turquía pasaron a tener la misma validez legal.
En 2011, las empresas de los sectores del petróleo, el alcohol y el tabaco en Turquía fueron las primeras obligadas a declarar las facturas electrónicas.
En Turquía podemos encontrar 3 tipos de facturas:
Desde el año 2021, todas las entidades públicas deberán recibir facturas electrónicas B2G a la vez que sus proveedores, ya registrados en el Gelir İdaresi Başkanlığı (GIB), deben emitir facturas especificando el código KAMU.
Por otro lado, las empresas privadas o públicas que tengan un acuerdo con la Seguridad Social declararán la e-Fatura y e-Arsiv en Turquía.
El pasado 21 de noviembre de 2024, la GIB (administración tributaria turca), anunció la transición a una nueva aplicación central de facturas electrónicas (e-Fatura) y albaranes de entrega electrónicos (e-Irsaliye). Este cambio comenzó el día 14 de diciembre.
Esta nueva aplicación permitirá controlar la comunicación entre la unidad remitente (Gönderici Birim) y el buzón (Posta Kutusu) utilizados en las e-Fatura y los e-Irsaliye.
Durante este período de transición, los portales de ambos documentos electrónicos y los servicios de consulta no estarán disponibles de manera temporal.
Aquellos contribuyentes registrados en las aplicaciones de e-Fatura y e-Irsaliye podrán emitir dichos documentos en papel impreso (factura e-Arşiv).
Desde julio de 2021, aquellas empresas que no tienen la obligación de registrarse en el GIB, que es el portal de la Administración Tributaria turca, deberán declarar las facturas electrónicas con un valor de 5.000 TL o con un volumen de facturación superior a 30.000 TL al día utilizando el formato e-Arsiv.
A partir de julio de 2023, todas las empresas que facturaron más de 3 millones de liras turcas en 2022 están en la obligación de declarar todas sus facturas electrónicas B2B y B2C (e-Fatura y e-Arsiv) en el portal de la GIB. Además, desde septiembre de 2023, las autoridades fiscales turcas van a imponer códigos QR en las e-Fatura (B2B) y e-Arsiv (recibo electrónico para B2C).
De acuerdo con el Comunicado TPL n.º 550 publicado en octubre de 2023, que modifica el TPL n.º 509, se establece la obligatoriedad de uso de facturas electrónicas para los contribuyentes que hayan obtenido una licencia de operador de red de recarga de la Autoridad de Regulación del Mercado Energético en el ámbito del Reglamento de Servicios de Recarga, así como para los operadores de estaciones de recarga certificados por dichos contribuyentes.
Por otro lado, también permite a ciertos contribuyentes incluir la declaración "Cliente final" en lugar de proporcionar los detalles completos del cliente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La factura electrónica en Turquía sigue un modelo centralizado que se realiza a través del portal de la Administración Tributaria turca (GIB). Las empresas deben registrarse con su VKN (código de identificación fiscal) y es necesario que cumplan con la documentación exigida por el gobierno y que presenten un certificado digital de persona física.
Las facturas deben presentarse en formato UBL-TR 1.2. al GIB y para garantizar su autenticidad e integridad, se necesita la firma electrónica a partir de certificados Financial Seals emitidos por “The Scientific and Technological Research Council of Turkey”.