El SII (suministro inmediato de información) supuso un cambio en el sistema de gestión del IVA cuando entró en vigor en 2017, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El SII se implanta con la idea de mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente, permitiéndole presentar facturas sin moverse de su casa.
Así después de cada facturación, se deberá remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria (AEAT), el detalle de las facturas emitidas y recibidas -incluidas las facturas simplificadas o tiques en un plazo máximo de 4 días hábiles, siempre de manera electrónica.
En la actualidad el SII es obligatorio para:
- Empresas que facturen más de 6 millones de euros.
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Grupos del IVA.
Este colectivo de empresas supone el 80% de total de la facturación por IVA en España.
También el SII es aplicable a los sujetos pasivos, que voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
Principales ventajas que ofrece el SII:
- Se reducen las obligaciones puesto que no habrá que presentar los Modelos 347, 340 y 390 y los Libros Registros del IVA.
- La información que aporta cada empresa se podrá contrastar fácilmente con la de las empresas que utilicen el SII.
- Se amplía en 10 días el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas del IVA.
- Se reducen los plazos de realización de las devoluciones debido a que la AET dispone de la información en tiempo real.
- Se reduce el número de posibles errores. Su gestión es más sencilla y se evitan recargos y sanciones.
- Disminuyen los requerimientos de Hacienda puesto que la información ya está en su poder y no tiene que pedírsela a las empresas.
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