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Reactivación del SII o IVA online: Qué, quién, cuándo y cómo

Escrito por Borja Carrasco | 30 de noviembre de 2016
Son muchos los que tendrán dudas sobre qué hay detrás del nuevo sistema para el registro contable del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y su declaración a la Agencia Tributaria. En SERES respondemos a las preguntas más importantes sobre el SII: Qué es, quiénes entran dentro de la obligación, cuándo empezará a funcionar y cómo va a hacerlo.

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información o IVA Online?

El SII o Suministro Inmediato de Informacion es el nuevo sistema electrónico para la declaración telemática de los libros de registros del IVA, nacido con el objetivo de agilizar el cumplimiento del impuesto y las devoluciones del mismo. Se trata de la obligación de declarar electrónicamente las facturas emitidas y recibidas de una empresa. Algunos datos:

  1. Los libros de registro se realizan de forma automática, enviando periódicamente los detalles de las operaciones realizadas por una empresa.
  2. El plazo máximo por la Administración Tributaria es de 4 días hábiles, ampliable hasta ocho si lo realiza un tercero.
  3. Con este nuevo sistema, ya no será necesario presentar los modelos 340, 347 y 390 al final de cada ciclo de la empresa.

¿Quiénes deben realizar el SII obligatoriamente?

Deberán unirse obligatoriamente al nuevo sistema un conjunto de más de 62.000 empresas españolas, que cumplen las siguientes características:

  • Grandes empresas con una facturación superior a los 6.000.000 de euros.
  • Los grupos de IVA.
  • Los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

 A todos ellos se les unirán todas aquellas empresas que por voluntad propia decidan acogerse a este nuevo sistema. 

¿Cuándo está previsto que comience?

La iniciativa de realizar una gestión mas eficiente de la tributación del IVA viene desde el año 2014, cuando la Agencia Tributaria comenzó a trabajar en un sistema electrónico para el mismo:

 

 

A finales del 2015 se preveía la publicación del Real Decreto Suministro inmediato de información que establecería el plazo de su entrada en vigor en Enero de 2017. Dada la situación política, con un gobierno en funciones, se decidió no aprobar el Real Decreto, si bien es cierto que la iniciativa no desaparecía.

Con el nuevo gobierno, desde el Ministerio de Hacienda se habla de retomar con urgencia el desarrollo del Suministro Inmediato de Información.

"El plan contra el fraude también incluirá la puesta en marcha del bautizado como SII (Suministro Inmediato de Información) que obligará a las empresas a informar on-line en tiempo real a Hacienda de todas las facturas emitidas y recibidas." Medio: La Voz de Galicia

Fuentes del Ministerio nos han trasladado que se está retomando para lanzarlo de manera definitiva, así pues las previsiones indican que el programa piloto planificado se reactivará este próximo 2017 para que un número de empresas seleccionadas por este último comiencen a probar el funcionamiento del nuevo sistema y esté totalmente operativo para todo el conjunto de empresas posteriormente (El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que relanza al SII). 

¿Cómo funcionará? 

El principal cambio radica en que la facturación y la declaración de otras operaciones se registrará de forma telemática e inmediata en la página de la AEAT. La obligación está incluida para estos cinco libros de registro:

  • Facturas expedidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Libros de registro de importes en metálico.

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