El Complemento Carta Porte 3.1. entrará en vigor el 17 de julio
El pasado 17 de junio de 2024 se publicó en el Portal del SAT la versión específica 3.1. del Complemento Carta Porte, que pasará a ser obligatoria justo un mes después: el 17 de julio.
Modificaciones principales en la versión 3.1. del Complemento Carta Porte
Entre las principales modificaciones que presenta esta nueva versión se encuentran las siguientes:
- Creación del nodo “regímenes aduaneros”. Este nuevo nodo se ha incluido en el estándar del Complemento Carta Porte para registrar los distintos tipos de regímenes aduaneros a los cuales se destinan los bienes y/o mercancías. Anteriormente esta información no estaba detallada de manera específica. Pero con esta actualización, se mejora la precisión y el control de las operaciones aduaneras. Además, la fracción arancelaria ha pasado a ser un atributo opcional, lo que proporciona mayor flexibilidad a los contribuyentes al momento de declarar sus mercancías.
- Actualización del Catálogo de Materiales Peligrosos: Con la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/2023, se añadieron 60 nuevas claves al catálogo de materiales peligrosos. Esta modificación es crucial para mejorar la seguridad en el transporte de estos materiales, asegurando que todos los actores involucrados estén debidamente informados y preparados para manejar dichos materiales de acuerdo con los estándares de seguridad vigentes.
El Complemento Carta Porte en México es esencial para garantizar la legalidad y trazabilidad del transporte de mercancías en México. En pocas palabras, se trata de una herramienta eficaz para la fiscalización y el control del transporte de bienes.
Antecedentes del Complemento Carta Porte
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una prórroga hasta el 31 de marzo de 2024 para que los sujetos obligados puedan utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte en su versión 2.0. Esta medida busca brindar un margen adicional a los contribuyentes, permitiéndoles evitar multas, a pesar de la obligatoriedad de comenzar a emplear la versión 3.0.
Esta prórroga brinda a los contribuyentes un periodo adicional para adaptarse a la implementación del Complemento Carta Porte 3.0, asegurando una transición eficaz y el cumplimiento normativo en las operaciones de transporte de mercancía.
El Complemento Carta Porte, establecido por el SAT desde enero de 2022, es crucial en el proceso de emisión de CFDIs. Su objetivo principal es generar un comprobante fiscal que relacione bienes o mercancías, sus ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como información relevante sobre el medio de transporte utilizado, ya sea terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, incluyendo el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Este complemento tiene un alcance que afecta a todos los contribuyentes que realizan transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, abarcando diversas modalidades como vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal. Todos los involucrados en el traslado de mercancías son responsables de garantizar la exactitud de la información declarada, independientemente de quien emita la Carta Porte.
¿Cómo se ha implementado la Carta Porte en México?
Según lo establecido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21, los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de estas por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado, incorporando el complemento Carta Porte. En el caso de intermediarios o agentes de transporte, deben emitir el CFDI de tipo traslado con el mismo complemento.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga deben expedir el CFDI de tipo ingresos que ampare la prestación de servicios y contenga el complemento Carta Porte, publicado en el Portal del SAT.
La introducción de la Carta Porte ha representado un cambio significativo en la documentación asociada al transporte de mercancías, reemplazando a la factura de traslado y carta logística, digitalizando documentos que antes se emitían en papel. Esta medida tiene como objetivo mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancías y combatir el contrabando.
El uso del Complemento Carta Porte ofrece una trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías, detallando la ruta de desplazamiento, el tipo de transporte y la identificación de las personas involucradas en el traslado, como propietarios, arrendatarios u operadores logísticos. La información por declarar en el complemento Carta Porte varía según los sujetos que intervengan en el transporte y el medio utilizado, lo que proporciona un marco específico para cada situación.
En resumen, la prórroga otorgada hasta el 31 de marzo de 2024 brinda a los contribuyentes un periodo adicional para adaptarse a la implementación del Complemento Carta Porte versión 3.0, asegurando una transición suave y cumplimiento normativo en sus operaciones de transporte de mercancías.