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La DIAN publica el calendario de obligados a facturar electrónicamente

Escrito por Cristina Oñaderra | 03 de abril de 2019

La aprobación modelo de facturación electrónica de Colombia, establecido en el Decreto 2242 de 2015, y los trabajos para la implementación de la e-factura de la DIAN han dado resultado. La DIAN publicó en la Resolución 000020 del pasado 26 de marzo el nuevo calendario para la adopción obligatoria de la factura electrónica.

El calendario afecta a 18 nuevos grupos de contribuyentes, que deberán incorporarse al nuevo sistema entre 1 de mayo de 2019 y el 4 de mayo 2020, de acuerdo con las fechas límite establecidas para cada grupo.

 Entre los nuevos obligados figuran empresas de múltiples sectores como la minería, la elaboración de bebidas y  tabaco, la transformación de la madera y el caucho, la fabricación de papel y cartón, las actividades de impresión, el refinado de petróleo y la fabricación de productos químicos, farmacéuticos y plásticos, la metalurgia, la electrónica, la fabricación de  maquinaria y vehículos, los seguros y los servicios financieros, la inmobiliaria, la agricultura, pesca y ganadería, la alimentación, el reciclado, la educación, el turismo o el transporte.

Según la Resolución de la DIAN, los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, es decir, los facturadores electrónicos son todos los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA y los responsables del Impuesto Nacional al Consumo. También todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Además, también están obligados los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica y los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Calendario

El calendario publicado por la DIAN está formado por dos tablas que incluyen: 14 grupos de obligados según la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario- RUT y 4 grupos de sujetos obligados que no atienden a la actividad económica CIIU. Estos contribuyentes obligados se irán adaptando a la obligatoriedad desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 4 de mayo 2020.

Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que hayan optado por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán un plazo diferente para adoptar el sistema de factura electrónica. Podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2019.

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