El nuevo sistema de llevanza del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que entrará en funcionamiento el 1 de julio de 2017 supone el suministro electrónico de los registros de facturación de forma inmediata, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. El sistema persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente. ¿Pero qué obligaciones principales atañen al nuevo sistema de registro contable del IVA?
Lo primero, y más importante es que, tal y como se afirma en los artículos 62.6 y 71.3.5º, el Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. Se trataría de, al menos, un colectivo de 63.000 empresas; lo que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España.
En cuanto a la información a suministrar a través del SII, según los artículos 62.6, 63.3 y 64.4, las entidades incluidas en el IVA online, además de la información prevista para los libros registro tradicionales, incluirán:
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales. Los sujetos pasivos que lo apliquen desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (artículos 61 ter.3 y 71.4 RIVA) se amplía para los empresarios que utilicen el Suministro Inmediato de Información hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Hemos hablado de las obligaciones formales que entran en vigor, pero esto conlleva que se exonere de presentar otras declaraciones (art. 32.f y 36.1). Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas: