El SII: las nuevas obligaciones a partir del 1 de julio de 2017

El nuevo sistema de llevanza del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que entrará en funcionamiento el 1 de julio de 2017 supone el suministro electrónico de los registros de facturación de forma inmediata, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas. El sistema persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente. ¿Pero qué obligaciones principales atañen al nuevo sistema de registro contable del IVA?

Nuevas obligaciones 

Lo primero, y más importante es que, tal y como se afirma en los artículos 62.6 y 71.3.5º, el Suministro Inmediato de Información (SII) es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. Se trataría de, al menos, un colectivo de 63.000 empresas; lo que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España.

En cuanto a la información a suministrar a través del SII, según los artículos 62.6, 63.3 y 64.4, las entidades incluidas en el IVA online, además de la información prevista para los libros registro tradicionales, incluirán: 

SII Libro registro de facturas emitidasLibro registro de facturas emitidas: destacan en este libro la necesidad de incluir el tipo de factura (completa o simplificada) y el periodo de liquidación de las operaciones. El periodo para presentarlo es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

SII Libro registro de facturas recibidasLibro registro de facturas recibidas: El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura, se debe incluir la cuota tributaria deducible del periodo de liquidación y el periodo de liquidación en el que se registran las operaciones. Los plazos son exactamente iguales al de facturas expedidas, cuatro días naturales, ampliable a 8, y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

SII tickets facturas simplificadas

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

 

sii operaciones intracomunitarias

Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes. 

SII rectificaciones registralesRectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

 

SII libros de registro bienes de inversiónLibro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación (hasta el 30 de enero).

 

Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.  Los sujetos pasivos que lo apliquen desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (artículos 61 ter.3 y 71.4 RIVA) se amplía para los empresarios que utilicen el Suministro Inmediato de Información hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Supresión de obligaciones formales

Hemos hablado de las obligaciones formales que entran en vigor, pero esto conlleva que se exonere de presentar otras declaraciones (art. 32.f y 36.1). Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), a partir del periodo correspondiente a 2017.
  • Declaración informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017.
  • Declaración-resumen anual del IVA (modelo 390), cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA.

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