Suministro Inmediato de Información (SII): su funcionamiento

SII_Logo.pngEl Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema recientemente aprobado por el Ministerio de Hacienda para la llevanza del IVA de forma online. Este nuevo sistema revoluciona por completo el proceso actual para la declaración del IVA de unas 63.000 empresas españolas y que estarán obligados a partir del 1 de Julio de 2017 a realizarlo de esta manera.

¿En qué cambia mi forma de hacerlo?

Con este nuevo sistema la Agencia Tributaria modifica la llevanza de los libros registro del IVA que se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación. Es decir, con este nuevo procedimiento electrónico, las empresas deberán enviar una mayor cantidad de información, sobre todo relativa a las facturas expedidas y recibidas, así como determinados datos de transcendencia tributaria que ahora figuran en los modelos 347, 340 y 390 y en los Libros Registros del IVA

A partir del detalle sobre la facturación, remitido de forma electrónica a través de la plataforma del SII, la AEAT configurará los libros de registro completos de forma automática. Para poder realizarlo, la AEAT requiere de los datos se entreguen bajo un estándar determinado y con una regulación semántica y sintáctica de los datos. En este sentido, las empresas deberán ser capaces de generar un XML acorde con las normas marcadas por la AEAT.

El SII dispondrá de un repositorio de contraste de los libros de registro para casar instantáneamente la información de las facturas recibidas con las emitidas. Esto permitirá un sistema bidireccional de comunicación mediante la devolución en tiempo real de los estados: aceptación completa, aceptación parcial o rechazo completo.

¿Cómo me conecto con la AEAT?

Punto clave en todo este nuevo proceso electrónico es la conectividad con la Agencia Tributaria para la transmisión de datos. Aumenta la complicación en aquellas grandes empresas acostumbradas a automatizar al máximo sus procesos comerciales, logísticos y fiscales. La AEAT ofrece para ello la posibilidad de un envío automático de los datos a través de una conectividad vía webservice con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿De qué plazos dispongo?

La normativa obliga a las empresas a enviar a la Agencia Tributaria la información solicitada en un periodo que varía en función del tipo de libro de registro. 

  • Facturas expedidas: Se han de remitir los datos en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la fecha de expedición. Se alargará hasta los 8 días naturales en 2017 y en caso de realizarlo con un tercero cómo SERES. En cualquiera de los casos, la Agencia Tributaria debe disponer de la información antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA en esa operación.
  • Facturas recibidas: igual que con las facturas expedidas, el plazo será de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero y en ningún caso será posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
  • Operaciones intracomunitarias: Las empresas deberán enviar la información en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Información sobre bienes de inversión: Se suministrará cuando se presente la liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.

¿Cómo puedo hacerlo más fácil?

En el nuevo proceso de llevanza electrónica del IVA impulsado por la AEAT, existen dos aspectos críticos para las empresas:

En primer lugar, la necesidad de extraer los datos de las facturas y su transformación al esquema XML que la AEAT ha desarrollado como obligatorio. En este sentido, las empresas que cuenten con sistemas de facturación electrónica implantado, tendrán una ventaja en la llevanza del IVA electrónico, debido a que la gran mayoría de los datos ya estarán registrados en sus propios sistemas de contabilidad.

En segundo lugar, será necesaria conectar con el Sistema SII y ser capaces de desarrollar un canal de comunicación rápido y seguro que permita el envío de datos y la recepción de los estados que pueda remitir el SII. El sistema contempla dos alternativas:

  • Formulario web: una opción para empresas que realicen pocas operaciones, ya que la introducción de los datos deberá realizarse de forma manual. 
  • Webservice: es una vía automatizada de envío inmediato de los datos, incluso directamente desde el ERP o sistema de gestión de la propia compañía, lo que sería la mejor opción para optimizar el proceso y evitar errores derivados de una gestión manual. Por ello se recomienda implantar una solución especifica de fiscalidad que actúe como una aplicación complementaria a su ERP que aporte una gestión eficiente de la generación validación y declaración de los libros de registro de IVA electrónicos. 

 

Manténgase informado

Desde SERES, y con la presencia de la Agencia Tributaria, estamos organizando eventos formativos gratuitos con el objetivo de informar, formar y aclarar todo tipo de dudas a las empresas y empresarios sobre el nuevo sistema de gestión de la Agencia Tributaria para la tributación del IVA de las empresas, el Suministro Inmediato de Información (SII). 

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