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SII - La AEAT abre plazo extraordinario de renuncia para los REDEME

Escrito por Borja Carrasco | 01 de junio de 2017

El Consejo de Ministros ha aprobado hace escasos días un Real Decreto por el que modifica el Reglamento del IVA con el objetivo de facilitar la adaptación al Suministro Inmediato de Información (SII) que entrará en vigor el próximo 1 de Julio.

Este Real Decreto establece un plazo extraordinario para solicitar la baja del Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y la renuncia al régimen especial del grupo de entidades de IVA, hasta el 15 de junio de 2017. La razón principal de este plazo extraordinario se debe a que el plazo inicialmente estipulado para darse de baja de estos regímenes finalizaba en Diciembre, mes en el que se publicó el Real Decreto en el que se estipulaba la obligatoriedad de unirse al sistema. Por ello, gracias a este plazo extraordinario, aquellos contribuyentes que deseen abandonar estos grupos societarios de IVA podrán hacerlo.

Por otra parte, el resto de contribuyentes cómo son las grandes empresas, los grupos de entidades y los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no renuncien a ello, quedarán incluidos obligatoriamente en el SII debiendo remitir a partir del 1 de julio de este año a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, el contenido de los registros de facturación en el plazo de 4 días (8 días durante 2017), zanjando así definitivamente los rumores de un posible aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo sistema de IVA online.

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