A partir del 1 de enero de 2019, en menos de un mes, todas las empresas que quieran facturar con la Administración Pública portuguesa tendrán que hacerlo electrónicamente, esto implicará, la digitalización de las relaciones B2G en el país luso.
La normativa está recogida en el Código dos Contratos Públicos, en el que, en su artículo 299.ºB modifica el Decreto nº.18/2008 publicado el 31 de agosto de 2017. Esta legislación se instaura como pre-sala a la norma de la Unión Europea recogida en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que hará obligatoria el uso de la factura electrónica con las AAPP a partir del 18 de abril de 2019 en todo el territorio comunitario, incluido Portugal.
Las novedades que se presentan tras la actualización del Decreto-Lei nº 18/2008 son principalmente dos, por un lado, el 27 de noviembre fue la fecha límite que Portugal estableció para publicar oficialmente la obligatoriedad de la factura electrónica. Por otro lado, durante estos meses se ha establecido cuál es el formato oficial que recomienda la Autoridade Tributária e Aduaneira (AT) para el uso de la factura electrónica.
Al igual, que la Unión Europea el formato escogido es el UBL (Universal Business Language), un formato que usarán todos los países comunitarios tras la entrada en vigor de la obligatoriedad y el resto de países no comunitarios que sigan los pasos de la UE.
El uso del mismo formato electrónico a nivel europeo permitirá emitir y recibir facturas electrónicas sin ninguna barrera, ya que, la estructura y la información detallados serán los mismos y mejorará las comunicaciones con las AAPP. La tendencia se define claramente hacia un uso masivo en todas las relaciones de una empresa u organismo público, hecho, que generalizará el uso de la e-factura en las relaciones B2B y B2C, además de la obligación de trabajar electrónicamente en la relación B2G.
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