Desde el 1 de enero de 2021 están vigentes los nuevos cambios y validaciones del Suministro Inmediato de Información (SII). Estas medidas fueron anunciadas por la Agencia Tributaria (AEAT) el pasado mes de julio de 2020 y, tras varios meses de pruebas, publicadas en el BOE del 24 de noviembre a través de la Orden HAC/1089/2020 del 27 de octubre de 2020.
Los nuevos cambios relativos a la estructura del fichero XML del Suministro Inmediato de Información, son conocidos como versión SII 1.1 (bis) y buscan mejorar y aumentar la calidad de la información suministrada a la AEAT y afectan, principalmente, al libro de registro de las facturas emitidas, al libro de registro de las facturas recibidas y al libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias (bienes en consigna).
Libro de Registro de Facturas Emitidas
Los cambios y modificaciones que se han introducido en el Libro Registro de Facturas Emitidas (LRFE) son:
- En la comunicación de la baja de una factura:
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- Se valida que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la última de modificación.
- En la devolución del régimen de viajeros:
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- Cuando el tipo de comunicación sea A4, A5 o A6 no puede estar cumplimentado el bloque de “Prestación de servicios”.
- Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de expedición no puede ser posterior al 31.12.2018.
- Cuando el tipo de comunicación sea A4, la fecha de operación es obligatoria y posterior a la fecha de expedición.
- En el importe total:
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- Si el campo importe total está cumplimentado se valida que sea igual a: Ʃ (BI +Cuota repercutida + Cuota recargo equiv.) de todas las líneas de detalle del bloque Sujeta/No exenta + Ʃ (BI exenta) de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/exenta” + “Importe no sujeto art 7, 14, otros” + “Importe no sujeto por reglas de localización”.
Se admite un error de ± 10 euros y, si no se cumple, el mensaje da error. Asimismo, no se aplica cuando la clave de régimen sea 03, 05, 06 ó 09, ni cuando el tipo de factura es F4.
- En las facturas simplificadas:
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- El desglose de la cuota repercutida es obligatorio cuando el tipo de factura es F2, F4 ó R5.
- Salvo en las facturas de tipo F4, la cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. Se admite un margen de ± 10 euros.
- Cuando el importe de las facturas simplificadas no supera los 3.000 euros (Art. 4.2 Reglamento de facturación):
- Si el tipo de factura es F2, el Ʃ (BI +Cuota) de todas las líneas de detalle del bloque Sujeta/No exenta + Ʃ (BI exenta) de todas las líneas de detalle del bloque “Sujeta/Exenta” + “Importe no sujeto art 7, 14, otros” + “Importe no sujeto por reglas de localización” no puede ser superior a 3.000 euros (se admite un margen de ± 10 euros). Este caso no se aplica cuando existe acuerdo de facturación.
- En concurso de acreedores y créditos total o parcialmente incobrables:
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- Cuando las facturas son de tipo R2 ó R3:
- El desglose solo se permite a nivel de factura (excepto R2).
- La contraparte tiene que estar identificado mediante NIF, excepto en facturas del tipo R2, que también se admite el NIVA.
- En el bloque de identificación de la contraparte:
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- Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que estar cumplimentado. (No cambia).
- Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar cumplimentado. En caso contrario se rechaza el registro. (Novedad).
- Si el ImporteTransmisionSujetoAIVA está cumplimentado, el tipo de factura tiene que ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
- Si se trata de una entrega intracomunitaria de bienes:
- Cuando la contraparte se identifica a través del bloque IDOtros y el tipo de identificación es 02 se valida que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
- Cuando la contraparte se identifica a través del bloque “IDOtros” y el tipo de identificación es 02 se valida que el tipo de factura sea F1, F3, R1, R2, R3 ó R4.
- Si se trata de una inversión del sujeto pasivo (S2 y S3):
- Cuando se indica S2 ó S3, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
- Cuando se indica S2, el tipo de factura solo puede ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
- Cuando se indica S3, el tipo de factura solo puede ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
- Si se trata de un recargo de equivalencia:
- Cuando el campo “cuota recargo de equivalencia” está cumplimentado, la contraparte tiene que estar identificada mediante un NIF que sea válido. En particular, no se admite la opción “07 no censado”. Asimismo, se permite informar el recargo en el asiento resumen F4 sin exigir identificación.
- En la fecha de expedición y período de liquidación:
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- La fecha de expedición no puede ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplica cuando alguna de las claves de régimen especial es 14 ó 15 o el tipo de comunicación es A4.
- El ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de operación. Esta validación no se aplica si el tipo de factura es R1, R2, R3, ó R5 ni en el caso de las facturas R4 negativas. Tampoco se aplica a las facturas F1 que se emitan para la rectificación de facturas por sustitución.
- En defecto de la fecha de operación, el ejercicio y el período deben coincidir con el ejercicio y el período de la fecha de expedición. Esta validación no se aplica si el tipo de factura es R1, R2, R3 ó R5 ni en el caso de facturas R4 negativas.
- En el régimen especial de bienes usados (REBU):
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- Cuando se marca un solo régimen especial y este es 03, el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado.
- Cuando se marca un solo régimen especial y este es 03, dentro del bloque “Sujeta/No exenta solo puede indicarse S1.
Estas validaciones se aplican tanto si el desglose se hace a nivel de factura como si se hace a nivel de operación. Además, se permite cumplimentar el bloque exenta.
- En el régimen especial con operaciones con oro de inversión:
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- Cuando la clave de régimen especial es 04 no puede cumplimentarse el bloque no sujeta.
- Cuando la clave de régimen especial es 04 no puede indicarse S1 ni S3 del bloque Sujeta/No exenta.
- En el régimen especial de grupo de entidades:
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- Si ninguna de las claves de régimen es 06, el campo de la base imponible a coste no puede estar cumplimentado.
- Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser distinto de F2, F3, F4 ó R5.
- En el régimen especial del criterio de caja:
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- Cuando solo se marca un régimen especial y es igual a 07, el bloque no sujeta no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marca un solo régimen especial y es igual a 07, no se puede indicar S2 ni S3 del bloque Sujeta/no exenta.
- Cuando solo se marca un régimen especial y es igual a 07, no se pueden utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta.
Estas validaciones se aplican a nivel de factura y de operación.
- En las operaciones sujetas a IGIC/IPSI:
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- Cuando se indica una clave de régimen especial y es igual a 08, solo puede cumplimentarse el bloque No sujeta por reglas de localización.
Esta validación se aplica a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y bloque prestación de servicios).
- En los cobros por cuenta de terceros:
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- Cuando la clave de régimen es 10, el tipo de factura tiene que ser F1.
- Cuando la clave de régimen es 10, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF. En particular, se rechaza la clave 07- No censado.
- Cuando la clave de régimen es 10, solo puede cumplimentarse el bloque “No sujeta por art 7, 14”.
- En arrendamiento local de negocios:
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- Cuando se indica un solo régimen y es 11, 12 ó 13, únicamente se admite el Tipo del 21%.
- En operaciones del IVA pendiente de devengo AAPP:
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- Cuando se marca un solo régimen y es 14, la contraparte tiene que estar identificada mediante un NIF que comience por P, Q, S ó V.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, el tipo de factura tiene que ser F1, R1, R2, R3 ó R4.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, la fecha de operación es obligatoria y posterior a la fecha de expedición.
- Cuando se marca un solo régimen y es 14, el bloque exenta no puede estar cumplimentado.
- En las facturas anteriores a la inclusión en el SII (primer semestre 2017):
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- No se puede utilizar la clave 16 si, para el periodo indicado, el contribuyente está incluido en el SII.
- En el bloque sujeta/no exenta:
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- Tipo de recargo admitido:
- Si el tipo impositivo es del 21%, solo se admite como tipo de recargo el 5,2 ó 1,75.
- Si el tipo impositivo es del 10 %, solo se admite como tipo de recargo el 1,4.
- Si el tipo impositivo es del 4 %, solo se admite como tipo de recargo el 0,5.
- En la inversión del sujeto pasivo solo se puede indicar S2 ó S3 cuando alguna de las claves de régimen especial es 01, 04, 05, 06, 07 ó 12.
- En exportaciones, si solo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden utilizarse las claves de exención E2, E3.
- En entregas intracomunitarias:
- La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque “prestación de servicios”.
- Cuando se indica E5, la contraparte tiene que estar identificada a través del bloque “IDOtros” con el tipo de identificación 02.
Libro de Registro de Facturas Recibidas
Los cambios y modificaciones que se han introducido en el Libro Registro de Facturas Recibidas (LRFR) son:
- En la comunicación de la baja de una factura:
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- Se valida que el ejercicio y periodo indicado en la baja coincida con el ejercicio y periodo del alta del registro y si hubiera sido modificado con el indicado en la última de modificación.
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- Si el campo importe total está cumplimentado se valida que sea igual a: Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. + Importe compensación) de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose” + Ʃ (BI +Cuota soportada+ Cuota recargo eq. de todas las líneas de detalle del bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo”.
Se admite un error de ± 10 euros y, si no se cumple, el mensaje dará error. Asimismo, no se aplica cuando la clave de régimen sea 03, 05, 06 ó 09, ni cuando la clave de régimen sea 01 y el campo "Base imponible" del bloque "Desglose" sea 0. Tampoco se aplica cuando está cumplimentado el bloque de inversión del sp.
- En las facturas simplificadas:
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- Cuando el tipo de factura es F2 ó R5, el campo “importe total” no puede ser superior a 3.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error.
- Cuando el tipo de factura es F2 ó R5 y no está cumplimentado el campo importe total, el Ʃ (BI +Cuota soportada) de todas las líneas de detalle no puede ser superior a 3.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error.
- Cuando el tipo de factura es F4, el sumatorio del campo “Base imponible” no puede ser superior a 6.000 euros. Se admite + 10 euros de margen de error).
- En la fecha de expedición y período de liquidación:
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- La fecha de expedición no puede ser anterior a la fecha del sistema.
- El periodo de liquidación no puede ser anterior al período correspondiente a la fecha de expedición.
- En compensaciones agrícolas:
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- Cuando la clave de régimen es 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
- Cuando la clave de régimen es 02, el campo “Importe compensación” tiene que estar cumplimentado.
- En el régimen especial de grupo de entidades:
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- Si ninguna de las claves de régimen es 06, el campo de la base imponible a coste no puede estar cumplimentado.
- Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 ó R4.
- En el régimen especial del criterio de caja:
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- Si solo existe una clave de régimen y es 07 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- En las operaciones sujetas a IGIC/IPSI:
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- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, dentro del bloque “Desglose” solo puede estar cumplimentado el campo base imponible.
- Cuando solo se marca una clave de régimen y es 08, el campo “Cuota Deducible” tiene que ser 0.
- En adquisiciones intracomunitarias:
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- Cuando la clave de régimen especial es 09 el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 ó R4.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF-IVA. Es decir, este tipo de identificación solo puede ser 02.
- Cuando la clave de régimen especial es 09, se valida que el campo “Identificador” se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
- En las facturas anteriores a la inclusión en el SII (primer semestre de 2017):
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- No se puede utilizar la clave 14 si para el período indicado el contribuyente está incluido en el SII.
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- Cuando el tipo de factura es F5 ó LC, la clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 ó 08.
- Cuando el tipo de factura es F5 ó LC, el bloque “Desglose de inversión del sujeto pasivo” no puede estar cumplimentado.
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- Si el campo “Cuota recargo equiv.” está cumplimentado, el campo “Cuota deducible” tiene que ser cero.
- Si el tipo de identificación es 03, 04, 05 ó 06, el campo “Cuota deducibe” solo puede ser 0. No se aplica si el bloque “Desglose inversión del sujeto pasivo” está cumplimentado.
- En bienes de inversión – nuevo campo:
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- Cumplimentación opcional.
- Si la clave de régimen es 02, el campo bien de inversión no puede ser “SI”.
- Si solo existe una clave de régimen y es 08, el campo bien de inversión no puede ser “SI”.
- En deducciones de períodos anteriores – nuevo campo:
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- Si los campos “Ejercicio de deducción” y “Periodo de deducción” están cumplimentados, el campo “Deducir en período posterior” tiene que ser “Si”.
- En período y ejercicio de deducción – nuevo campo:
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- XX-XXXX tiene que ser posterior a zz-zzzz.
- Si XXXX=ZZZZ entonces si ZZ es trimestral, XX tiene que ser trimestral.
- Si XXXX=ZZZZ entonces si ZZ es mensual, XX tiene que ser mensual.
- Si el campo “Ejercicio de deducción” está cumplimentado, el campo “Período de deducción” tiene que estar cumplimentado.
- Si el campo “Período de deducción” está cumplimentado, el campo “Ejercicio de deducción” tiene que estar cumplimentado.
Siendo: Ejercicio: ZZZZ; Periodo: ZZ; Ejercicio de deducción: XXXX; Periodo de deducción: XX.
Libro de Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias (bienes consigna)
Los cambios y modificaciones que se han introducido en el Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias (LRDOI) son:
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- El bloque Titular es de cumplimentación obligatoria.
- El NIF asociado al titular del libro tiene que estar identificado.
- El NIF del representante del titular del libro de registro, si se incluye, debe estar identificado.
- Si el NIF del Titular del Libro de Registro es de un menor (empieza por K) el campo NIFRepresentante es obligatorio y distinto del NIF del titular.
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- El bloque IdRegistro es de cumplimentación obligatoria.
- Este bloque se compone de tres campos: Ejercicio, Período e IdRegistro.
- El campo IdRegistro es el número asignado por el contribuyente a cada registro enviado. Se debe identificar de manera unívoca cada registro. (Ej: 2020-01, 2020-02, 2020-03).
- La Fecha de entrada en vigor de las ventas en consigna tiene que ser XX-XXXX ≥ 03-2020 (siendo – Ejercicio: XXXX y Período XX). En 2021 se pueden registrar operaciones relacionadas con envíos/recepciones de 2020.
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- El bloque es de cumplimentación obligatoria si el tipo de operación es igual a 01 ó 09.
- El bloque se puede dejar sin cumplimentar si el tipo de operación es distinto a 01 ó 09.
- Sólo se permite la identificación a través de NIF-IVA.
- Se valida que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
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- El bloque es obligatorio si el tipo de operación es igual a 02.
- El bloque se puede dejar sin cumplimentar si el tipo de operación es diferente a 02.
- Sólo se permite la identificación a través de NIF-IVA.
- Se valida que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
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- El bloque obligatorio si el tipo de operación es igual a 01.
- Si bloque depositario está cumplimentado, tiene que ser distinto del identificado en el bloque Contraparte (sólo NIF-IVA).
- Si el tipo de operación es 01, el campo Dirección almacén tiene que estar cumplimentado. En caso contrario el mensaje será rechazado.
- En la expedición y recepción:
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- El bloque de información de expedición y recepción es obligatorio si el tipo de operación es 01 ó 02 ó 09.
- Si el tipo de operación es 01, todos los campos del bloque de información expedición y recepción son de cumplimentación obligatoria, excepto el campo de fecha de sustitución.
- Si el tipo de operación es 02, solo son de cumplimentación obligatoria los campos de descripción, cantidad y fecha de sustitución.
- Si tipo de operación es 09, solo son de cumplimentación obligatoria los campos de descripción y cantidad.
- El campo de fecha sustitución no puede estar cumplimentado si la clave de operación es distinta de 02. En caso contrario mensaje será rechazado.
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- El bloque es obligatorio si el tipo de operación es distinto a 01 ó 09.
- Se valida que IdRegistroExpInicial coincida con algún IdRegistroDeclarado del titular ya existente en el sistema.
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- Los bloques DestinoFinalExpedRecep, descripción, cantidad, fecha de operación y BI/valor son obligatorios si el tipo de operación es diferente a 01 ó 02 ó 09.
- El bloque destinatario final es obligatorio si el tipo de operación es 03 ó 04 y solo se admite NIF-IVA.
- El bloque precio unitario es obligatorio si el tipo de operación es diferente a 01 ó 02 ó 07 ó 09.
- En el acuerdo de facturación y entidad sucedida:
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- En el bloque NumRegistroAcuerdoFacturacion, debe existir el número de registro.
- En el bloque de la entidad sucedida, el NIF debe estar identificado.
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Para garantizar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones que afectan al SII, desde SERES hemos realizado las correspondientes actualizaciones necesarias en nuestra plataforma para el Suministro Inmediato de Información. Nuestra experiencia como colaborador social de la AEAT nos permite asesorar a las empresas para que cumplan, en forma y tiempo, con lo marcado por la normativa vigente, ofreciendo una solución global y un servicio totalmente personalizado.