Perú y Colombia presentan novedades significativas sobre la e-factura

La adopción de la factura electrónica continúa avanzando en América Latina, y un ejemplo destacado de este progreso se evidencia en los acontecimientos recientes en Colombia y Perú durante el mes de septiembre.

Perú

En el caso de Perú, el 10 de septiembre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia Nº000186-2023, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Esta resolución tiene como objetivo actualizar el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el país.

En virtud de esta resolución, se designará un total de 2542 agentes como responsables de la retención del IGV, tal como se especifica en el anexo I adjunto.

Simultáneamente, se procederá a la exclusión de 533 agentes de retención del IGV, identificados en el anexo II. Estos últimos dejarán de tener esta responsabilidad una vez que entre en vigor la mencionada resolución.

Este paso hacia la actualización y regulación de los agentes de retención del IGV en Perú es un ejemplo destacado de los avances en la adopción de la factura electrónica en la región.

Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado la publicación de un nuevo proyecto de resolución que incluye la adopción la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica de venta y la creación del anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, entre otras disposiciones.

Cabe señalar que en agosto de 2022 se presentó una primera versión del proyecto, la cual ha experimentado algunas modificaciones desde entonces.

Los objetivos que se persiguen con dicha resolución son:

  • Introducir la versión 1.9 del anexo técnico de la factura electrónica, con el propósito de facilitar la implementación efectiva del sistema de la factura electrónica.
  • Establecer y regular el documento equivalente que se utilizará de manera electrónica, junto con la implementación gradual de calendarios para su adopción.

En cuanto a las fechas de implementación, se establecen los siguientes plazos:

  • Para la versión 1.9 del anexo técnico el requisito es en un período de 3 meses a partir de la publicación de la resolución en firme, aunque la DIAN tiene la facultad de establecer un plazo diferente si así lo considera necesario.
  • Respecto al documento equivalente electrónico, específicamente el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se establecen los siguientes plazos en función de la categoría del contribuyente con respecto al Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
    • Grupo 1, que incluye a los grandes contribuyentes. 15 de diciembre de 2023
    • Grupo 2, conformado por declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tienen la categoría de Grandes Contribuyentes. 1 de febrero de 2024
    • Grupo 3, que abarca a los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no poseen ninguna de las categorías mencionadas.1 de marzo de 2024
  • Otros documentos equivalentes electrónicos:
    • Servicios públicos domiciliarios. 1 de abril de 2024.
    • El tiquete de transporte de pasajeros. 1 de mayo de 2024.
    • El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. 1 de junio de 2024.
    • El documento expedido para el cobro de peajes. 1 de julio de 2024.
    • El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. 1 de julio de 2024.
    • La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas. 1 de agosto de 2024.
    • La boleta de ingreso a cine. 1 de agosto de 2024.

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