México: preguntas frecuentes sobre la Carta Porte

Hace unos días celebramos un webinar sobre el Complemento Carta Porte, la nueva obligación para las empresas mexicanas. El modo de implementación y funcionamiento suscitó varias dudas entre los obligados, por este motivo, en este post damos respuesta a las dudas más recurrentes:

En el caso de que un transporte tenga varias entregas en una ruta, sin conocer con exactitud cuanta mercancía dejará en cada estación donde entrega mercancía, ¿cómo deberá emitirse el CFDI de traslado a nivel de nodo mercancías?

El transportista debe conocer qué cantidad de mercancía dejará en cada punto y deberá llenar el nodo Cantidad Transporta para reflejar la cantidad de mercancía que entrega en cada punto de la ruta.

En caso de empresas 3PL (intermediario o agente de transporte), cuando realizan un traslado de mercancía subcontratando a un proveedor de servicios de transporte, ¿qué figura tiene la responsabilidad de emitir el CFDI de traslado con el complemento carta porte: la empresa 3PL o el transportista?

En el supuesto de que una empresa 3PL subcontrate a un proveedor de servicio de transporte, es el proveedor de servicio de transporte quien deberá expedir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte.

Para el caso del segmento “FiguraTransporte”, ¿en qué momento aplica el llenar esta información en mi CFDI?

Solo debe existir cuando el tipo de transporte sea AutotransporteFederal.

¿El agente o intermediario debe emitir el CFDI de traslado con carta porte y entregarlo al Transportista, es posible que en lugar de que lo emita el agente o intermediario lo emita el transportista?

No. De conformidad con la Regla 2.7.1.9. de la RMF vigente, si se trata del propietario de los bienes, o de un intermediario o agente de transporte y sean estos quienes trasladen la mercancía, deben emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte.

Si el traslado de mercancía se realiza en la misma localidad, pero el origen se encuentra a las afueras de la localidad y toma una parte de carretera federal, ¿se está obligado a emitir CFDI de traslado con carta porte?

En este supuesto y por el tramo que circule por carretera federal deberá expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para amparar el traslado de bienes o mercancías, de acuerdo a la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.

En caso de exportaciones definitivas A-1, a título gratuito, ¿se deberá emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

En caso de exportaciones definitivas A-1 a título gratuito, se deberá proceder de conformidad con la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.

Se emite un CFDI de ingreso por venta a cliente, y el traslado se realiza con transporte propio, ¿el complemento se agrega al CFDI de ingreso o se tiene que hacer un CFDI de traslado, independiente al CFDI de ingreso?

Se debe expedir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte independientemente de la expedición del CFDI de Ingreso por la venta del bien.

En el caso del registro de las ubicaciones de origen, destino y domicilio, ¿cuántos segmentos debo repetir si mi vía de transporte es ferroviaria? Adicionalmente, ¿cuántos debo registrar para el resto de los transportes?

Para el caso del transporte ferroviario deben existir 7 ubicaciones:

  • 1 segmento solo se especifica el Origen.
  • 6 segmentos solo se especificará el Destino.

Siempre y cuando no exista información en el segmento CFDI Relacionados.

En otro caso, si se registra información del segmento CFDI relacionados deben existir 6 ubicaciones, donde:

  • 1 segmento solo se especifica el Origen.
  • 5 segmentos solo se especificará el Destino.

En el resto de las vías de transporte, debe existir al menos dos segmentos de ubicación con su correspondiente Origen y/o Destino. No puede registrar un solo segmento.

Si hablamos de registrar domicilio, solo debe existir cuando el Tipo de Estación de cada uno de los segmentos de ubicación sea de Origen Nacional o Destino Final Nacional.

En caso de que el Tipo de Estación sea Intermedia, no se debe registrar el Domicilio en cada uno de los segmentos de ubicación.

Qué pasa si tengo bienes o materiales que son rentados (no forman parte de mis activos), pero requiero trasladarlos a otra locación, ¿cómo debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte? ¿Lo puede generar un intermediario o agente de transporte?

Si un contribuyente tiene bienes arrendados y requiere realizar el traslado de los mismos, y estos no forman parte de sus activos, podrá expedir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, en razón de que tiene un derecho real sobre los bienes que se equipara a la propiedad.

Ahora bien, si el arrendatario desea mover los bienes a través de un agente de servicios de transporte, este último debe emitir el CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.

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