El pasado 17 de junio de 2024 se publicó en el Portal del SAT la versión específica 3.1. del Complemento Carta Porte, que pasará a ser obligatoria justo un mes después: el 17 de julio.
Entre las principales modificaciones que presenta esta nueva versión se encuentran las siguientes:
El Complemento Carta Porte en México es esencial para garantizar la legalidad y trazabilidad del transporte de mercancías en México. En pocas palabras, se trata de una herramienta eficaz para la fiscalización y el control del transporte de bienes.
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una prórroga hasta el 31 de marzo de 2024 para que los sujetos obligados puedan utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte en su versión 2.0. Esta medida busca brindar un margen adicional a los contribuyentes, permitiéndoles evitar multas, a pesar de la obligatoriedad de comenzar a emplear la versión 3.0.
Esta prórroga brinda a los contribuyentes un periodo adicional para adaptarse a la implementación del Complemento Carta Porte 3.0, asegurando una transición eficaz y el cumplimiento normativo en las operaciones de transporte de mercancía.
El Complemento Carta Porte, establecido por el SAT desde enero de 2022, es crucial en el proceso de emisión de CFDIs. Su objetivo principal es generar un comprobante fiscal que relacione bienes o mercancías, sus ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como información relevante sobre el medio de transporte utilizado, ya sea terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, incluyendo el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Este complemento tiene un alcance que afecta a todos los contribuyentes que realizan transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, abarcando diversas modalidades como vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal. Todos los involucrados en el traslado de mercancías son responsables de garantizar la exactitud de la información declarada, independientemente de quien emita la Carta Porte.
Según lo establecido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21, los propietarios de mercancías nacionales podrán acreditar el transporte de estas por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado, incorporando el complemento Carta Porte. En el caso de intermediarios o agentes de transporte, deben emitir el CFDI de tipo traslado con el mismo complemento.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga deben expedir el CFDI de tipo ingresos que ampare la prestación de servicios y contenga el complemento Carta Porte, publicado en el Portal del SAT.
La introducción de la Carta Porte ha representado un cambio significativo en la documentación asociada al transporte de mercancías, reemplazando a la factura de traslado y carta logística, digitalizando documentos que antes se emitían en papel. Esta medida tiene como objetivo mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancías y combatir el contrabando.
El uso del Complemento Carta Porte ofrece una trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías, detallando la ruta de desplazamiento, el tipo de transporte y la identificación de las personas involucradas en el traslado, como propietarios, arrendatarios u operadores logísticos. La información por declarar en el complemento Carta Porte varía según los sujetos que intervengan en el transporte y el medio utilizado, lo que proporciona un marco específico para cada situación.
En resumen, la prórroga otorgada hasta el 31 de marzo de 2024 brinda a los contribuyentes un periodo adicional para adaptarse a la implementación del Complemento Carta Porte versión 3.0, asegurando una transición suave y cumplimiento normativo en sus operaciones de transporte de mercancías.