Enero 2018: inicio de la factura electrónica obligatoria en Costa Rica

Como ya lo veníamos avisando, la factura electrónica ya llega a Costa Rica. Si el pasado 7 de octubre del 2016 la Administración Tributaria costarricense mediante Resolución DGT-R-48-2016 autorizó el uso de la e-factura y los comprobantes electrónicos asociados en el país, el aviso publicado en La Gaceta N°178 este 20 de setiembre de 2017 comunica el calendario con las fechas de inicio del uso de los comprobantes electrónicos obligatorios por sectores.

Así, la fecha obligatoria para la implementación de la factura electrónica en Costa Rica será el 15 de enero del 2018; y las seleccionadas para encabezar este nuevo paradigma son las empresas del sector salud: servicios sociales y de salud, actividades de hospitales, clínica, centros médicos, hospitales privados y otros, actividades de médicos y odontólogos, ginecólogo, médico general, neurólogos, oculista, (consulta privada), oftalmólogo, (consulta privada), ortopedista (consulta privada), odontólogo (consulta privada) y servicios conexos, otorrinolaringología, audiología y servicios conexos, farmacéutico (doctor en farmacia), cardiólogos, actividades de médicos, oncólogos, otras actividades relacionadas con la salud humana, medicina alternativa, físico terapistas, homeopatía, naturistas, psicología, psiquiatría, servicios de enfermería, laboratorios médicos – clínicos, radiología, anestesiología y otros, transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado), profesionales en salud ocupacional, nutricionista, profesionales en educación especial, servicios de paramédicos, otras actividades relacionadas con la salud humana, actividades veterinarias, servicios veterinarios con venta de productos gravados y servicios médicos veterinarios.

Los siguientes contribuyentes entrarán el 1 de febrero de 2018 y serán las empresas del sector contable-financiero-administrativo: actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuesto, asesores materia fiscal, servicios de auditoría, servicios contables, economistas, servicios de asesoramiento y consultoría en administración de empresas y negocio, actividad de asesoramiento empresarial no contemplado en otra parte, asesor aduanero.Obligados Costa Rica.png

Seguidamente, el 1 de marzo de 2018 tendrá que facturar electrónicamente el sector legal, formado por: actividades jurídicas, buffete de abogado, notario, asesor legal; y el 2 de abril de 2018 lo hará el sector de ingeniería-arquitectura- informática: consultores informáticos, servicios de consultoría de equipo de informática, diseñadores de software, diseñador de páginas web, reparación de equipo de cómputo, mantenimiento de equipo de cómputo, otras actividades de informática, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, arquitectos, servicios de ingeniería (excepto ingeniero civil), ingenieros civiles, servicios de topografía, dibujante arquitectónico y/o planos de construcción, dibujante arquitectónico y/o planos de construcción.

Por último, el 1 de mayo de 2018 serán otros sectores los obligados a usar la factura electrónica: meteorólogo por cuenta propia, servicios de consultoría de mantenimiento industrial y mecánico, asesoramiento técnico en construcciones y obras de ingeniería civil, químicos, geólogo por cuenta propia, geógrafo por cuenta propia, biólogo por cuenta propia, profesionales en tecnología de alimentos, servicios de publicidad, servicios de bibliotecología, profesor por cuenta propia, profesionales en salud ocupacional, profesionales en educación especial, periodista por cuenta propia.

La implementación de la factura electrónica en Costa Rica permitirá al Ministerio de Hacienda identificar rápidamente el origen de las transacciones comerciales, así como las diferentes ramas económicas del país y, sobre todo, a los principales evasores de impuestos.

Asimismo, las empresas costarricenses se verán beneficiadas ya que la e-factura ofrece una mayor seguridad, eficiencia, así como grandes ahorros en tiempo y costes de almacenamiento y envío.

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