El Servicio de Administración Tributaria anunció en su sitio oficial la prórroga del uso obligatorio del complemento Carta Porte.
Es la tercera Resolución de Modificaciones, como ya anunciamos en el blog de SERES, la Carta Porte entraba en vigor el 1 de junio y su obligatoriedad comenzaba a los 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia. Estando obligados a utilizar este complemento todos aquellos contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
El SAT informó que la Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación DOF.
Así las empresas mexicanas aunque no sean transportistas, que se dedican a la entrega de mercancías tienen hasta el 1 de enero de 2022 para adaptar sus procesos logísticos y que estos cumplan con el Complemento de Carta Porte
Desde la primera resolución las empresas pidieron una prórroga de seis meses para la expedición obligada del complemento Carta Porte, pero la autoridad otorgó sólo dos meses en los que tenían que revisar aspectos jurídicos, normativos y de seguridad que involucren a los transportistas, dueños de mercancías e intermediarios en los servicios logísticos.
Además deberán buscar las formas de administrar la información para llenar los más de 180 espacios que conforman el complemento Carta Porte, datos como, por ejemplo, fracción arancelaria si es de importación o exportación, nodos de las rutas, descripción de la mercancía, unidad de medida, valor, etc. que dificulta su llenado, datos que según las empresas quedan muy expuestos y que podría vulnerar la seguridad de las personas, de las unidades y de la mercancía. De ahí que su obligatoriedad esté siendo tan modificada.
Se trata de un comprobante fiscal, en formato electrónico, que se utiliza para llevar un control sobre el transporte de mercancías y su contenido. Es emitida por la compañía de transporte y tiene importantes funciones: