Bolivia amplía el calendario de implantación de la facturación electrónica para los contribuyentes incluidos en los grupos 9, 10, 11 y 12.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes incluidos en estos grupos completen su adaptación a la modalidad de facturación en línea que les haya sido asignada.
La medida se ha formalizado mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000007 y responde a la necesidad de dar más margen para ajustar sistemas, procesos y operativa antes de la entrada en vigor obligatoria.
A partir del 1 de octubre de 2026, los contribuyentes alcanzados por estas resoluciones deberán emitir sus documentos fiscales exclusivamente a través de la modalidad correspondiente, ya sea facturación electrónica en línea, facturación computarizada en línea o portal web en línea.
El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia (SIN) decidió aprobar en 2007 la RND 10-0016-07 que regulaba el nuevo sistema de facturación e introducía la facturación en línea y electrónica en Bolivia.
En 2014 se simplificaron los tipos de factura electrónica y se creó el Sistema de Facturación Virtual con el objetivo de facilitar el uso de la factura electrónica en Bolivia. Además, el SIN estableció 3 modalidades de facturación electrónica y será la propia institución quién los asigne a los contribuyentes:
El 21 de noviembre de 2018 el SIN publicó la Resolución Nº 101800000026 a partir de la cual nació lo que se conoce como Sistema de Facturación Electrónica (SFE).
A su vez se modificaron las modalidades de factura electrónica existentes y se definieron 4 grupos de contribuyentes obligados a usar una determinada modalidad de facturación: marzo 2019 (grupo 1), junio 2019 (grupo 2), septiembre 2019 (grupo 3) y febrero 2020 (grupo 4).
Con la llegada de la COVID-19, la implantación de la e-factura a través del SFE (Sistema de Facturación Electrónica) se postergó hasta el mes de diciembre de 2021, quedando el cronograma de la siguiente manera:
De acuerdo con las RND 102300000026, 102300000027, 102300000028, 102400000002, 102400000003, 102400000004, 102400000005, 102400000012 y 102500000006, publicada en enero de 2025, las fechas para que los siguientes grupos de contribuyentes comenzaran a emitir documentos fiscales digitales son:
En Bolivia una factura electrónica es un documento digital que debe ser registrada y validada en la base de datos del Servicio de Impuestos Nacionales. Cabe señalar que, en Bolivia, las facturas electrónicas son obligatorias en función de las condiciones aplicables al contribuyente.
En primer lugar, los contribuyentes deben obtener un certificado o firma digital de facturas para utilizarlo en sus facturas. Una vez que el borrador de las facturas fiscales en formato XML se carga en la base de datos con una firma digital, se valida. A continuación, SFE publica la factura aprobada para el cliente.
Los usuarios pueden validar posteriormente cualquier factura a través de un código QR que figura en las facturas de compra.
Las nuevas modalidades de facturación que estableció la Resolución Nº 101800000026 son:
Salvo en el caso de la facturación en línea, las facturas emitidas por importes superiores a Bs1.000 (aprox. 135 €) deben indicar el nombre del comprador.