El pasado 7 de abril, el SII publicó la Resolución Exenta Nº44 para establecer nuevas directrices sobre la documentación e identificación del pagador en las operaciones de venta, según el artículo 92 ter del Código Tributario.
Este artículo, que está vigente desde el 1 de enero de 2025, regula las transacciones que superan ciertos umbrales monetarios para prevenir el fraccionamiento de pagos y garantizar la trazabilidad de los pagos.
Por eso, durante los años 2025 y 2026, los contribuyentes que realicen operaciones de venta que superen las 135 unidades de fomento deberán emitir una boleta electrónica que incluya la identificación del pagador, independientemente del pago utilizado.
La obligación de emitir boletas electrónicas y comprobantes de pago a clientes finales se estableció a partir del 1 de enero de 2021 para los contribuyentes que estaban previamente obligados a emitir facturas electrónicas. A partir del 1 de marzo de 2021, esta misma obligación se extendió a aquellos que no tenían la responsabilidad de emitir facturas electrónicas previamente.
El SII publicó a principios de 2025 la Resolución Exenta Nº12, que introduce nuevas obligaciones para la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y comprobantes de pago electrónicos B2C. Esta nueva normativa entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2025.
Aquellos contribuyentes que operen con boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos tienen que cumplir con la obligación de entregar su representación impresa cuando la venta sea en un establecimiento presencial y el cliente sea consumidor final.
Cuando el pago sea en efectivo o transferencia bancaria, se debe entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica.
Si el pago se hace con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos, se debe entregar la representación impresa de la boleta electrónica y/o el comprobante de pago electrónico.
Los contribuyentes que no cuenten con impresoras o no hayan actualizado sus sistemas para entregar boletas electrónicas deberán implementar medios electrónicos para entregar la representación virtual de la boleta electrónica o comprobante de pago a partir del 1 de marzo de 2026.
Chile fue uno de los primeros países en adoptar la factura electrónica en Latinoamérica. En el año 2001, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó el régimen de factura electrónica en el país.
No fue hasta 2014 cuando el SII publicó la Ley N.º 20.727, lo que significó la incorporación paulatina de diferentes grupos empresariales al uso obligatorio de la factura electrónica en Chile.
La entrada de la obligatoriedad supuso un gran empujón para los documentos tributarios electrónicos. Ya en el año 2016 la tramitación de facturas electrónicas superaba el 88% respecto al total de facturas emitidas en Chile, mientras que, en 2017 las empresas inscritas eran unas 561.087 y los DTE emitidos unos 2.500.000 millones.
De manera definitiva, desde el 1 de febrero de 2018, todas las empresas chilenas están obligadas a emitir las facturas de manera electrónica.
Con la publicación de Resolución Exenta número 45 del 1 de septiembre de 2003, los contribuyentes pudieron comenzar a certificarse voluntariamente como emisores y receptores de e-factura, y a obtener la autorización para operar con facturas electrónicas.
De esta resolución nace el sistema de facturación conocido como Documentos Tributarios Electrónicos, que abarca una serie de documentos fiscales en formato XML necesarios para registrar transacciones de bienes y servicios como facturas, facturas exentas, facturas de compras, liquidaciones de factura, notas de débito, guías de despacho, notas de crédito, facturas de exportación y notas de débito y crédito de exportación.