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El SII, la Agencia Tributaria y las provincias forales

Escrito por Borja Carrasco | 23 de marzo de 2017

Desde la publicación del Real Decreto el pasado 2 de diciembre en el que se hablaba de la llevanza de los libros de registro a través del nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) para el 1 de Julio de este año, una de las preguntas que más se ha repetido en estos casi cuatro meses que llevamos de recorrido es que ocurrirá con las diputaciones forales, Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, y su adaptación al SII. Hasta ahora, la Agencia Tributaria ha sido clara en su respuesta: "estamos a la espera de que cada una de estas diputaciones se pronuncie al respecto para saber cómo van a hacerlo".

Navarra ha sido la primera en pronunciarse. El pasado miercoles 15 de Marzo se publicó en la página oficial de Hacienda Tributaria Navarra, la intención de implantar, a partir del 1 de enero de 2018, el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Informacion.

El gobierno de Navarra anuncia que estarán obligados, cuando se trate de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA cuya competencia inspectora corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, es decir:

  • Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros.
  • Sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio navarro, y su volumen de operaciones en el año anterior hubiere excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
  • Sujetos pasivos que deban tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio de régimen común y navarro, que tengan su domicilio fiscal en Navarra y que su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, salvo que hubieran realizado el año anterior en territorio común el 75% o más de sus operaciones.

A todos ellos hay que sumarle los clasicos que venimos oyendo todos estos meses: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), obligados a declaración mensual en IVA (facturación superior a 6.010.121,04€) o acogidos al régimen especial de Grupo de Entidades en IVA. Tambien podrán adherirse aquellos que lo quieran hacer de forma voluntaria. 

La información a remitir es identica al territorio nacional (expedidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias), a traves de intercambio de mensajes XML y los plazos serán de 4 días desde la expedición de la factura en el caso de las expedidas y 4 días desde que se produzca el registro contable en las recibidas. No habrá ampliación de plazo a 8 días los seis primeros meses cómo si ocurre en el ámbito estatal. 

La Hacienda Tributaria Navarra anuncia tambien que en las próximas semanas se realizarán las correspondientes modificaciones normativas que afectarán entre otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (DF 86/1993, de 8 de marzo) o al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril).

Dejando a un lado las diputaciones forales, Canarias es otra de las comunidades autonomas que tampoco han manifestado cómo realizarán su adaptación al Suministro Inmediato de Información, aunque debido a la buena sintonia de estas comunidad con la Agencia Tributaria, se espera que la adaptación sea muy similar que en el resto del ambito nacional. 

 

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