E-factura: los nuevos obligados de Ecuador
En los últimos meses, la factura electrónica se ha reactivado en Ecuador gracias a los nuevos grupos de obligados que continúan impulsando la factura electrónica y la transformación digital del país.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) lleva años trabajando en la implantación de la factura electrónica en Ecuador. En 2002, el Gobierno ecuatoriano da la misma validez legal a la factura electrónica que a la factura en papel mediante la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Desde entonces, Ecuador ha luchado por erradicar el uso del papel en sus instituciones y en el tejido empresarial. En 2009, se estableció la Resolución NAC-DGERCG09-00288 donde figuran las primeras indicaciones en el uso de la e-factura que se aplicaron durante el plan piloto desarrollado en 2012.
A lo largo de los años, Ecuador, ha ido incorporando distintos grupos a la obligatoriedad. En el último año, 2018, los nuevos grupos de contribuyentes establecidos han sido:
- 01/01/2018: NAC-DGERCGC17-00000430
- Proveedores del Estado, con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor a los ingresos para llevar contabilidad.
- Contribuyentes con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor para estar obligados a llevar contabilidad, y que el 50% corresponda a transacciones con exportadores.
- Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior iguales o mayores para medianas empresas.
- Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
- Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
- Contribuyentes que soliciten la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR).
- Productores y comercializadores de alcohol.
- Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
- Elaboración y refinado de azúcar de caña.
- 01/06/2018: NAC-DGERCGC17-00000568
- Importadores habituales de bienes.
- Agentes de aduana.
- Servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados.
- Venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título.
Tras un 2018 repleto de incorporaciones a la facturación electrónica, el año terminó con la publicación de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000431 del SRI introduciendo el año 2019, que ya tiene calendario de nuevos contribuyentes hasta 2024:
- A partir del 1 de enero de 2019: NAC-DGERCGC17-00000430 / NAC-DGERCGC17-00000431, inciso agregado a la Disposición Transitoria Única.
- Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, a excepción de las personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.
- Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
- Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
- A partir del 1 de junio de 2019: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Los importadores – personas naturales y sociedades – que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
- Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
- A partir de un año contado desde la fecha de constitución 7 Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
- A partir del 1 de enero de 2020: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
- Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
- A partir del 1 de junio de 2021: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
- A partir del 1 de enero de 2022: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
- A partir del 1 de enero de 2023: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
- A partir del 1 de enero de 2024: NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431
- Las personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.
Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2024.
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