Ecuador está avanzando hacia la vanguardia de la factura electrónica
Actualizado: 12 noviembre 2025
Ambas normas actualizan los procedimientos aplicables a la anulación de comprobantes electrónicos, reforzando la trazabilidad, validez y transparencia del sistema de facturación electrónica.
Transmisión de facturas electrónicas en Ecuador en tiempo real a partir de 2026
Desde el 1 de enero de 2026, el SRI Ecuador exigirá que todas las facturas electrónicas se transmitan en tiempo real, al momento de su emisión.
Esta obligación se establece en la Resolución 017, firmada el 29 de julio de 2025 por el director del SRI, Damián Larco.
Actualmente, los contribuyentes disponen de cuatro días hábiles para enviar las facturas, pero esta ventana será eliminada a partir de la fecha señalada.
Hasta ese momento, los contribuyentes disponen de un plazo de cuatro días hábiles para enviar las facturas al SRI, pero esta ventana será eliminada a partir de la fecha señalada.
Cambios en plazos de anulación de comprobantes electrónicos
A partir del 1 de agosto de 2025, los emisores deberán cancelar facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios antes del día 7 del mes siguiente a su emisión (antes era día 10).
Las notas de crédito solo podrán utilizarse en los supuestos autorizados por la norma vigente.
Resolución NAC-DGERCGC25-00000014
Esta resolución, que fue publicada un mes anterior que la NAC-DGERCGC25-00000017, establecía los procedimientos y plazos para anular comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente. Algunos de los aspectos claves que comprende esta resolución son los siguientes:
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Las anulaciones pueden realizarse en línea mediante el portal del SRI o el Facturador SRI.
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Cuando el plazo de anulación directa haya vencido, es posible hacerlo mediante nota de crédito.
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El plazo inicial para anulación en línea era hasta el día 10 del mes siguiente, ahora ajustado al día 7.
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Se prohíbe anular facturas con la leyenda “consumidor final”, facturas comerciales negociables y comprobantes usados para devoluciones de impuestos.
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En el caso de retenciones, notas de crédito y débito, el receptor dispone de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.
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Se permite anulación masiva cuando se trate de más de 1.000 comprobantes emitidos en un mismo mes.
Esta resolución entró en vigor el 1 de agosto de 2025, marcando un paso importante hacia una gestión tributaria más controlada y automatizada en Ecuador.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Ecuador?
Desde el 30 de noviembre del 2022 la facturación electrónica es obligatoria en todo ecuador:
- Personas naturales y empresas deben emitir comprobantes electrónicos en todas sus transacciones.
- El 100% de los contribuyentes autorizados ya está emitiendo comprobantes electrónicos.
¿Cómo funciona el sistema de factura electrónica en Ecuador?
Ecuador implementó inicialmente un sistema de facturación en tiempo real "en línea", donde las facturas y los documentos relacionados tenían que ser aprobados por la administración tributaria antes de ser emitidos y enviados a los clientes.
Posteriormente, se cambió el sistema a un método de validación fuera de línea en el que las facturas se envían simultáneamente al SRI y a los clientes sin necesidad de validación previa por parte del SRI.
El formato de los comprobantes electrónicos debe emitirse en XML y es de obligado cumplimiento su almacenamiento, tanto para emisor como para receptor, durante 7 años.
¿Qué requisitos existen para poder facturar electrónicamente en Ecuador?
- Firma electrónica.
- Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito).
- Conexión a Internet.
- Clave de acceso a SRI en Línea.
¿Qué documentos se pueden emitir electrónicamente?
- Facturas.
- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
- Notas de crédito y de débito.
- Comprobantes de retención.
- Guías de emisión.
¿Qué requerimientos necesita un comprobante electrónico?
- Certificado digital.
- Esquema XML.
- Clave de acceso única.
- Representación impresa.
Antecedentes de la factura electrónica en Ecuador
El Servicio de Rentas Internas de Ecuador lleva años promoviendo la transición del papel a la factura electrónica con una evolución histórica en la que destaca:
- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (17 de abril de 2002).
- Reglamento general a la Ley de Comercio Electrónico (31 de diciembre de 2002).
- Primeras normas de emisión de comprobantes electrónicos (Resolución NAC-DGERCG09-00288, 7 de mayo de 2009).
- Proyecto de piloto de factura electrónica, entre el 24 de febrero y el 31 de diciembre de 2012, en el que participaron 42 empresas.
Desde entonces, la adopción de la facturación electrónica en Ecuador ha sido escalonada. El 3 de mayo de 2013 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC13-00236 y, con ella, la facturación electrónica en Ecuador se convirtió en obligatoria para aquellos sectores seleccionados por el Servicio de Rentas Internas.
2014 fue el año del inicio de la obligatoriedad y, las sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, fueron las primeras empresas obligadas a facturar electrónicamente en Ecuador.
En octubre de 2014 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC14-00790 en la que puso en marcha un proyecto para migrar a un nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos: el esquema Off-line.
Con este nuevo sistema de emisión, que de uso obligatorio a partir de enero de 2018, los comprobantes de pago deben ser enviados al mismo tiempo tanto al receptor como al SRI. Es decir, el mismo comprobante que recibe el Servicio de Rentas Internas para su validación es el que reciben los clientes.
¿Cuáles son los beneficios de la factura electrónica en Ecuador?
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Mayor control y trazabilidad de las transacciones.
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Reducción de errores y fraudes.
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Cumplimiento normativo con el SRI Ecuador.
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Agilización de procesos contables y auditorías tributarias.