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Descubre la situación de la firma digital en América Latina

Escrito por Uxía Gesto | 15 de abril de 2020

En Latinoamérica, son muchos los gobiernos que han decidido apostar por la Administración digital, la cual aporta una gran cantidad de beneficios. Es por ello por lo que, en muchas ocasiones, las empresas privadas se ven obligadas por ley a comenzar su transformación digital.

La automatización de los procesos de facturación, financieros o de contabilidad llevan a la digitalización de otras gestiones empresariales como, por ejemplo, la firma de documentación. La firma digital simplifica multitud de trámites: mejora la gestión administrativa y documental, aporta trazabilidad y transparencia, y, además, es un mecanismo seguro. Sin embargo, su uso no se encuentra muy extendido entre las compañías latinoamericanas.

Es fundamental destacar que el objetivo principal de la firma digital es aportar la misma validez legal que la firma manuscrita. Para ello, cada país ha establecido una legislación específica en la que se decretan una serie de requisitos que regulan su utilización.

Argentina, pionero en firma electrónica

Al igual que sucedió con la factura electrónica, Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en regular la firma electrónica. En 2001, se sancionó la Ley de Firma Digital 25506, que entró en vigor en 2007. Dicha legislación contemplaba el uso de la firma digital para el Sector Público y las empresas privadas de recursos humanos. No fue hasta 2014, con la entrada en vigor de la Decisión Administrativa 927/2014, cuando se extendió su uso a todo el conjunto de la empresa privada.

Asimismo, el Código Civil argentino establece que, para que la firma digital tenga validez, las partes firmantes tienen que establecer un acuerdo previo que, a posteriori, será legalmente vinculante.

Colombia

En Colombia, la firma digital de documentos se encuentra regulada por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1747 de 2000. La primera define y establece los requisitos para el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y, además, regula las entidades de certificación. Según esta ley, la firma digital “tiene la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita”. En el artículo 7 se establece que, para que la firma digital cumpla con los mismos requisitos que la electrónica, debe permitir identificar al iniciador de un mensaje de datos, debe servir para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y debe ser confiable y apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

Con relación a las entidades de certificación, la Ley 527 de 1999 dispone que las entidades de certificación sean las encargadas de otorgar las firmas digitales, bajo el control y la vigilancia de la Superintendencia de industria y comercio. El Decreto 1747 de 2000 define las entidades de certificación.

México

En México, diferentes legislaciones regulan el uso de tres tipos de firma digital:

  • Firma Electrónica Simple: se encuentra registrada en el Artículo 89 del Código de Comercio, en el que se define a la Firma Electrónica como un conjunto de datos que identifican de forma única a un firmante y que tiene la misma validez legal que la firma autógrafa, por lo que puede ser utilizada como prueba en juicio.
  • Firma Electrónica Avanzada: se encuentra definida en el Artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y aporta mayor seguridad que la Firma Electrónica Simple. Para el uso de la Firma Electrónica Avanzada se requiere la emisión de un certificado digital emitido por un Prestador de Servicios de Certificación.
  • Firma biométrica: es la firma autógrafa que el firmante plasma en un dispositivo electrónico. Tiene la misma validez legal que la Firma Electrónica Avanzada.

Ecuador

En Ecuador, la firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, de abril de 2002, y fue modificada y ampliada en 2014. En dicha normativa se definen los requisitos para el uso de la firma electrónica tanto por parte de las personas individuales como por las empresas.

Para su uso se debe contar con el Certificado de Firma Electrónica expedido por el Banco Central de Ecuador. Se establece que la firma electrónica es un documento virtual formado por una serie de códigos que, en función de las características y necesidades del firmante, expiran en un determinado periodo de tiempo.

Perú

En Perú, la ley establece una clara diferenciación entre la firma electrónica y la firma digital, ambas recogidas en la Ley 27269:

  • Firma electrónica: se entiende como cualquier símbolo basado en medios electrónicos que tiene como finalidad reconocer al firmante y vincularlo de forma inequívoca al documento. Asimismo, se establece que la firma electrónica tendrá la misma validez legal que la manuscrita.
  • Firma digital: es una tipología de firma electrónica que utiliza una técnica criptográfica simétrica y que lleva asociadas dos claves, una privada y otra pública.

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