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Descubre la situación de la firma digital en América Latina

Escrito por Uxía Gesto | 15 de abril de 2020

En América Latina muchos gobiernos han apostado por la transformación digital de la Administración pública, reconociendo claramente los beneficios que aporta. Esta tendencia ha impulsado a muchas empresas privadas a comenzar con su proceso de digitalización, aunque en ocasiones motivadas por exigencias legales.

La automatización de procesos como la facturación, las finanzas y la contabilidad ha llevado, indirectamente, a la digitalización de otras gestiones empresariales como por ejemplo, la firma de documentos.

La aparición de la firma digital simplifica muchos trámites, mejora la gestión administrativa y documental, aporta trazabilidad y transparencia y, sobre todo, es un mecanismo muy seguro. El objetivo principal de la firma digital es otorgar la misma validez legal que la firma manuscrita y, para ello, se debe establecer una legislación específica que regule su utilización.

A principios de siglo, el uso de la firma digital en Latinoamérica era muy escaso, pero tras la irrupción del COVID-19, se han regulado y publicado muchas normativas para fomentar su uso.

Argentina, pionera en firma digital

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en regular la firma electrónica. En 2001, se sancionó la Ley de Firma Digital N° 25.506, que entró en vigor en 2007, contemplando su uso en el sector público y en empresas privadas de recursos humanos. En 2014, la Decisión Administrativa 927/2014 extendió su uso a todo el sector privado.

El Código Civil argentino establece que, para que la firma digital tenga validez, las partes firmantes deben establecer un acuerdo previo que será legalmente vinculante.

Las últimas actualizaciones de la firma digital en Argentina vienen de la mano con el Decreto 734/2024 y la Resolución 11/2025.

El Decreto 734/2024, publicado en agosto de 2024, permite la verificación de identidad para la emisión, renovación o revocación de certificados digitales tanto de forma presencial como remota, mediante servicios de validación en tiempo real que confrontan datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Esto elimina la necesidad de trámites presenciales y facilita el acceso a la firma digital.

La Resolución 11/2025, emitida en febrero de 2025, establece que las solicitudes para obtener el carácter de certificador deben presentarse únicamente de forma remota, eliminando la obligación de presencialidad. Esta medida busca ampliar el número de certificadores licenciados y fomentar un mayor uso de la firma digital en el país.

La firma digital en Colombia

En Colombia, la firma digital está regulada por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1747 de 2000. La ley define y establece los requisitos para el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y regula las entidades de certificación. Según esta ley, la firma digital tiene la misma fuerza y efectos que la firma manuscrita.

Por otro lado, el Decreto 1789 de 2021, emitido en diciembre de 2021, recoge el uso de la firma electrónica y digital en Colombia como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital. Este decreto define la firma electrónica como un método que permite identificar a una persona en relación con un mensaje de datos confiable.

Los diferentes tipos de firma digital en México

En México, diferentes legislaciones regulan el uso de tres tipos de firma digital:

  • Firma Electrónica Simple: Definida en el Artículo 89 del Código de Comercio como un conjunto de datos que identifican de forma única a un firmante y que tiene la misma validez legal que la firma autógrafa.

  • Firma Electrónica Avanzada: Definida en el Artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, aporta mayor seguridad que la Firma Electrónica Simple y requiere la emisión de un certificado digital por un Prestador de Servicios de Certificación.

  • Firma Biométrica: Es la firma autógrafa que el firmante plasma en un dispositivo electrónico y tiene la misma validez legal que la Firma Electrónica Avanzada.

Novedades recientes de la firma digital en México

  • Simplificación de trámites por el SAT: Desde octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado medidas para simplificar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la obtención de la firma electrónica (e.firma). Los contribuyentes ya no necesitan preinscripción en línea, y la renovación de e.firma vencida desde hace menos de un año puede realizarse de forma remota.

  • Transformación digital del gobierno: En 2025, el gobierno de México, encabezado por la presidenta Claudia Sheinbaum, ha comenzado la digitalización de trámites para simplificar procesos gubernamentales, reducir la burocracia y combatir la corrupción. Se ha reducido el número de trámites federales y se ha introducido la Llave Mx, un mecanismo de autoidentificación digital para realizar trámites en línea de manera segura y eficiente.

Actualización de la firma digital en Ecuador

En Ecuador, la firma electrónica está regulada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos de 2002, modificada en 2014. La normativa define los requisitos para el uso de la firma electrónica tanto por parte de personas individuales como por empresas.

Para su uso se debe contar con el Certificado de Firma Electrónica expedido por el Banco Central de Ecuador. Se establece que la firma electrónica es un documento virtual formado por una serie de códigos que, en función de las características y necesidades del firmante, expiran en un determinado periodo de tiempo.

En Ecuador, el proceso de adopción de la firma electrónica ha avanzado significativamente en los últimos años. Entre 2022 y 2024, la emisión de certificados digitales experimentó un notable crecimiento, en gran parte, gracias a la implementación de la facturación electrónica a escala nacional, así como a una transformación digital más profunda en organismos públicos y empresas privadas.

En este mismo contexto, el Registro Civil lanzó en octubre de 2024 la “Cédula Digital”, un documento de identidad en formato electrónico que posee plena validez legal para realizar trámites en el ámbito público y en el privado. Esta cédula incorpora avanzadas medidas de seguridad, entre las que destacan un código QR único y la posibilidad de gestionar el documento desde la aplicación móvil oficial “Gob.EC”.

El uso de la firma digital en Perú

En Perú, la ley establece una clara diferenciación entre la firma electrónica y la firma digital, ambas recogidas en la Ley 27269:

  • Firma electrónica: se entiende como cualquier símbolo basado en medios electrónicos que tiene como finalidad reconocer al firmante y vincularlo de forma inequívoca al documento. Asimismo, se establece que la firma electrónica tendrá la misma validez legal que la manuscrita.
  • Firma digital: es una tipología de firma electrónica que utiliza una técnica criptográfica simétrica y que lleva asociadas dos claves, una privada y otra pública.

En los últimos años, Perú ha consolidado su posición en la adopción de la firma digital. Un claro ejemplo es la publicación del Decreto Supremo N.º 082-2024-PCM, en agosto de 2024, mediante el cual se busca fomentar el uso de la firma digital en el sector público y ampliar la infraestructura de entidades acreditadas. Esta norma autoriza, entre otros aspectos, a la Superintendencia Nacional de Migraciones a desempeñarse como Entidad de Certificación del Estado Peruano, al menos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este impulso institucional se suma a los avances alcanzados desde años anteriores. Entre enero y septiembre de 2021, la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (CFE) otorgó 18 nuevas acreditaciones a entidades públicas y privadas para la prestación de servicios de firma digital.