Tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que establece nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales, se ha publicado la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprueba los dos modelos 040 y 238, esenciales para el cumplimiento tributario.
El Modelo 040, de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, deberá ser presentado electrónicamente y se utilizará para el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros clave:
Los plazos que se establecen para realizar dichas declaraciones censales son los siguientes:
El Modelo 238, de "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", se presentará de manera anual mediante el envío de mensajes informáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Se utilizará para la declaración de información a cargo de los siguientes operadores de plataformas:
En casos donde los operadores cumplan con los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o Jurisdicción socia, la declaración incluirá únicamente los datos de la plataforma declarante, su nombre, Tax Identification Number (TIN) y la dirección de la jurisdicción donde declare.
Asimismo, si un operador puede demostrar que la misma información ya ha sido comunicada por otro operador obligado a comunicar información, su declaración se limitará a los datos de la plataforma declarante y los datos de la otra plataforma que asume la declaración en su nombre.
De acuerdo con lo establecido en la Orden, el Modelo 238 se presentará anualmente durante el mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información objeto de comunicación. Sin embargo, la declaración relativa a 2023 se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el 6 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden.