Aprobados modelos 040 y 238 para operadores digitales.

Tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que establece nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales, se ha publicado la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprueba los dos modelos 040 y 238, esenciales para el cumplimiento tributario.

Modelo 040

El Modelo 040, de “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”, deberá ser presentado electrónicamente y se utilizará para el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros clave:

  • Registro de operadores de plataforma no cualificados: para operadores extranjeros que facilitan actividades pertinentes en España o en un Estado miembro de la Unión Europea pero no cumplen los criterios de conexión en España.
  • Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información: para operadores residentes fiscales en España o que, sin ser residentes fiscales en España, tengan presencia legal en el país.

Los plazos que se establecen para realizar dichas declaraciones censales son los siguientes:

  • Declaración censal de alta en el Registro: se presentará cuando se inicie la actividad como operador de plataforma.
  • Declaración censal de modificación: se presentará en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos determinantes de la modificación.
  • Declaración censal de baja: se presentará en el plazo de un mes desde que no se realice ninguna actividad como operador de plataforma o se deje de cumplir la condición de operador de plataforma extranjero no cualificado.

Modelo 238

El Modelo 238, de "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", se presentará de manera anual mediante el envío de mensajes informáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Se utilizará para la declaración de información a cargo de los siguientes operadores de plataformas:

  • Operadores de plataforma excluidos: se engloban en este grupo los operadores que demuestren antes la AEAT que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicación de información. En este caso, deben presentar una declaración negativa comunicando esta condición. Esta declaración incluirá únicamente los datos de la plataforma declarante, según lo establecido en el Anexo II de la Orden.
  • Operadores de plataforma obligados a comunicar información: dentro de este grupo están los operadores residentes fiscales en España o que se hayan constituido conforme a la legislación española, así como aquellos que tengan su sede de dirección o un establecimiento permanente en España y no sean operadores de plataforma cualificados externos a la Unión Europea. Esta declaración contendrá, como regla general, los datos de la plataforma y de los vendedores que hayan realizado actividades pertinentes en la misma.

En casos donde los operadores cumplan con los criterios de conexión en España y en otro Estado miembro o Jurisdicción socia, la declaración incluirá únicamente los datos de la plataforma declarante, su nombre, Tax Identification Number (TIN) y la dirección de la jurisdicción donde declare.

Asimismo, si un operador puede demostrar que la misma información ya ha sido comunicada por otro operador obligado a comunicar información, su declaración se limitará a los datos de la plataforma declarante y los datos de la otra plataforma que asume la declaración en su nombre.

De acuerdo con lo establecido en la Orden, el Modelo 238 se presentará anualmente durante el mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiera la información objeto de comunicación. Sin embargo, la declaración relativa a 2023 se deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el 6 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Orden.

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