Enero 2019: factura electrónica B2G obligatoria en Portugal
Portugal y su Autoridade Tributária e Aduaneira, AT, llevan años trabajando en implantar la facturación electrónica en el país como parte de su impulso hacia una estrategia de eProcurement. Ya desde 2004, la entrada en vigor del Decreto-Lei n°256/2003, del 21 de octubre de 2003, sentó las bases para la factura electrónica en Portugal; estableciendo las condiciones técnicas de envío, procesamiento, recibo y archivo de la e-factura y, recomendando su uso en las Administraciones Públicas del país,
En este sentido, la estrategia de eProcurement de Portugal no sólo contemplaba la implantación de la factura electrónica, sino que la transformación digital cubría toda la contratación electrónica. De hecho, en cuestión de contratación electrónica, Portugal es uno de los países más adelantados, ya que desde el 1 de noviembre de 2009 todos los procedimientos relacionados con los contratos públicos deben de ser electrónicos: pliegos, presentación de propuestas, cuadernos de encargos, contratos, etc. (Decreto-Lei nº 18/2008) a través de plataformas electrónicas certificadas.
En 2008, con el objetivo de lograr una inspección tributaria más eficiente, Portugal introdujo con la Portaria Nº 321-A/2007 del 26 de marzo la obligación de exportar un archivo estándar de auditoría para efectos fiscales, llamado SAFT-PT. Este nuevo canal electrónico de comunicación B2G permite la exportación de un conjunto de registros de contabilidad, facturación, documentos de transporte y recibos. El SAFT, a pesar de no ser factura electrónica como tal, fue una primera transformación de la relación B2G en Portugal y favoreció el acceso rápido a la información tributaria, en un formato estándar y adecuado a las pruebas de inspección fiscal.
En cuanto a la e-factura, la publicación a nivel europeo de la Directiva 2014/55/UE supuso un nuevo impulso hacia la estandarización de la factura electrónica en las administraciones públicas. En esta línea, Portugal publicó el pasado 31 de agosto de 2017 una nueva actualización del Código dos Contratos Públicos, en el que, en su artículo 299.ºB modifica el Decreto nº.18/2008, para que, a partir del 1 de enero de 2019, todas las empresas que facturen a las AAPP portuguesas lo hagan electrónicamente. Es decir, será obligatoria la facturación B2G en todo el país.
Esta obligatoriedad se presenta como una gran oportunidad para la modernización de la gestión de las empresas portuguesas. Si ya a lo largo del año 2017 se emitieron 5.555,9 millones de factura electrónica, un 3,2% más que en el año anterior, la entrada de la factura electrónica supondrá una ventaja para las empresas del país; las cuales, verán mejorar su gestión, automatizar sus procesos, mejorar la tesorería, aportar visibilidad financiera y generar enormes ahorros al eliminar las tareas manuales, el papel, el franqueo, permitiendo dedicar el personal que antes asumía estas tareas a otras más productivas.
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