Dudas frecuentes sobre CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Esta modificación, aunque no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable desde el 18 de febrero de 2022.

¿Cuál es la fecha de inicio de la obligatoriedad?

El SAT anunció el aplazamiento del  CFDI 4.0 hasta el 31 de marzo de 2023.

El CFDI 4.0 entró en vigor a principios de 2022, no obstante, con el objetivo de facilitar al máximo su implementación en todas las compañías, el SAT estableció un periodo de transición desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022. En un principio, estaba previsto que, durante estos seis meses, el CFDI 4.0 conviviese con la versión anterior, la 3.3. Por lo tanto, esta sería la segunda extensión del periodo de transición.

¿También se actualizarán los complementos restantes como nómina, comercio exterior y carta porte con la nueva versión del CFDI 4.0?

De momento no, solo en la versión del CFDI 4.0 estará actualizado el complemento de pagos 2.0. El resto de los complementos solo aplicarán con la versión del CFDI 3.3.

¿Habrá algún mecanismo para que los contribuyentes receptores puedan validar su régimen fiscal?

El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al RFC.

¿El complemento Por Cuenta Terceros ya no aplicará en la versión del CFDI 4.0?

No, se sustituye por el nuevo segmento de información “A cuenta terceros” en donde solo se solicita la información como el RFC, Razón social, Régimen fiscal y Domicilio fiscal (Código Postal).

En mi facturación electrónica, ¿podré ingresar más de un Tipo de relación en los CFDIs relacionados?

Si, en la nueva versión del CFDI 4.0 podrás ingresar más de un tipo de relación con sus UUID relacionados.

Para las facturas del sector primario, el número de operación del adquiriente ¿a quién se lo proporcionarán? A nosotros como clientes que generan la factura, a nuestros productores o a ustedes como PAC.

Hasta el momento se entiende que SAT nos proporcionará en la consulta positiva el número de operación del adquiriente a nosotros como PAC y es la que debe venir en el CFDI.

¿Se deberá validar el nombre de emisor y receptor incluyendo los signos como las comas, puntos y/o caracteres especiales como el &, o habrá un margen de coincidencia?

Respecto al nombre del emisor debe corresponder con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor y debe de ingresarse conforme venga registrado en el mismo.
Para el nombre del receptor debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor, el cual aparecerá conforme se encuentre en la constancia del RFC.

¿El complemento de pagos 2.0 podrá timbrarse dentro de la versión CFDI 3.3 durante esta convivencia?

No, el complemento de pago en su versión 2.0 solo es compatible con la versión 4.0 del CFDI.

¿Cuál es la finalidad del nuevo apartado “Objeto de impuesto”?

Este nuevo campo Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos (IVA, IEPS).

 Si mi impuesto es exento en mis materiales ¿debo de declararlo en mi factura o lo dejo vacío?

Si, en el Objeto de impuesto debe venir declarado que, si aplica y entonces en el Impuesto debe venir como IVA o IEPS, la Base del impuesto, el Tipo Factor como Exento y no debes llenar la información del porcentaje ni el importe.  

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