Preguntas frecuentes sobre el CFDI 4.0

El próximo 31 de marzo de 2023 comienza la obligatoriedad de uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, previsto en la Reforma Fiscal 2022, que tiene como objetivo principal optimizar la factura electrónica. La implementación, el periodo de convivencia con versiones anteriores y el funcionamiento ha suscitado dudas entre los obligados. En este post damos respuestas a las preguntas más frecuentes.

¿Cuál es la fecha de inicio de la obligatoriedad?

A través de esta modificación se extiende el periodo en que se puede utilizar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. De esta forma, el SAT da unos meses de más para el inicio de la obligatoriedad del CFDI en su versión 4.0.

¿Existirá un periodo de convivencia de versiones CFDI, comprobante de retenciones y complemento de pagos?

Sí, existirá un periodo de convivencia desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2022.

¿También se actualizarán los complementos restantes como nómina, comercio exterior y carta porte con la nueva versión del CFDI 4.0?

De momento no, solo en la nueva versión del CFDI 4.0 estará actualizado el complemento de pagos 2.0. El resto de los complementos solo aplicarán con la versión del CFDI 3.3.

¿Habrá algún mecanismo para que los contribuyentes receptores puedan validar su régimen fiscal?

El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al RFC.

¿El complemento por cuenta terceros ya no aplicará en la versión CFDI 4.0?

No, se sustituye por el nuevo segmento de información “a cuenta terceros”, en donde solo se solicita información como el RFC, razón social, régimen fiscal y domicilio fiscal (código postal).

En mi facturación electrónica, ¿podré ingresar más de un tipo de relación en los CFDIs relacionados?

Sí, en la nueva versión 4.0 se podrá ingresar más de un tipo de relación con los UUID relacionados.

Para las facturas del sector primario, el número de operación del adquiriente a quién se lo proporcionarán, ¿a nosotros como clientes que generan la factura, a nuestros productores o a ustedes como PAC?

Hasta el momento se entiende que el SAT nos proporcionará en la consulta positiva el número de operación del adquiriente a nosotros como PAC y es la que debe venir en el CFDI.

¿Se deberá validar el nombre de emisor y receptor incluyendo los signos como las comas, puntos y/o caracteres especiales como el “&”, o habrá un margen de coincidencia?

Respecto al nombre del emisor debe corresponder con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor y debe ingresarse conforme venga registrado en el mismo. Mientras que, para el nombre del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados por el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor, el cual aparecerá conforme se encuentre en la constancia del RFC.

¿El complemento de pago 2.0 podrá timbrase dentro de la versión CFDI 3.3 durante esta convivencia?

No, el complemento de pago en su versión 2.0 solo es compatible con la versión 4.0 del CFDI.

¿Cuál es la finalidad del nuevo apartado “Objeto de impuesto”?

Este nuevo campo identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos (IVA, IEPS).

Si mi impuesto es exento en mis materiales, ¿debo declararlo en mi factura o lo dejo vacío?

Sí, en el “Objeto de impuesto” debe venir declarado que sí aplica, por lo que en el impuesto debe venir como IVA o IEPS, la base del impuesto, el tipo factor como exento y no debes llenar la información del porcentaje ni el importe.

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