Perú reduce el plazo para anotar comprobantes de pago y usar crédito fiscal

El 28 de septiembre de 2024 se hizo público el Decreto Legislativo Nº. 1669, que busca simplificar y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes a través de herramientas tecnológicas, sobre todo en la gestión del registro de ventas e ingresos y el registro de compras, que afectan directamente al Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Los objetivos principales de este decreto legislativo son:

  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la automatización del registro de ventas e ingresos y del registro de compras.
  • Optimizar el uso de herramientas tecnológicas para minimizar la carga administrativa de llevar libros y registros manuales.
  • Simplificar el proceso de deducción del crédito fiscal, que es fundamental para las empresas que pagan impuestos indirectos como el IGV.

Este decreto incluye cambios en el Código Tributario para permitir a la SUNAT establecer otros controles y registros electrónicos, facilitando así la fiscalización y el control de las obligaciones tributarias, todo esto con el fin de reducir errores o evasión fiscal.

Decreto Legislativo Nº. 1669

Generación automática del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras

Los contribuyentes estarán obligados a llevar registros de ventas, ingresos y compras de manera manual o electrónica según sea el caso. Si un contribuyente no registra estas operaciones dentro del plazo estimado, la SUNAT podrá generar automáticamente estos registros, usando la información de los comprobantes electrónicos emitidos.

Por otro lado, el contribuyente tendrá la obligación de confirmar, rectificar o complementar la información generada por la SUNAT. Si no lo hace dentro del plazo establecido, la SUNAT validará su información como definitiva.

Reglas para contribuyentes que realizan operaciones gravadas y no gravadas

Los contribuyentes que combinan operaciones gravadas (sujetas a IGV) y no gravadas deben determinar la proporción en que usan sus adquisiciones para cada tipo de operación. Este cálculo se hará en función de los registros de compras de los últimos 12 meses. Si no se puede establecer el destino exacto de las adquisiciones, la SUNAT establecerá una proporción basada en operaciones anteriores, para determinar el monto aplicable como crédito fiscal.

Para los contribuyentes que inician actividades o no cuentan con un historial de 12 meses, el porcentaje de operaciones gravadas y no gravadas será calculado en base a los registros del primer mes en el que se generen créditos fiscales.

Deducción de impuestos

Para hacer uso del crédito fiscal (deducción de impuestos), el contribuyente debe anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras. Si no lo hace a tiempo, pero la SUNAT ha generado el registro automáticamente, ese registro será válido para aplicar el crédito fiscal.

Sin embargo, si el depósito de las detracciones, que son los depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace después del plazo permitido, el crédito se aplicará a partir del período en que se realice dicho depósito.

Por lo tanto, lo imprescindible es que la SUNAT asuma un rol mucho más proactivo en la gestión de los registros tributarios (siempre en caso de incumplimientos) y ayudando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones de manera más eficiente, utilizando la información que ya posee a través de los comprobantes electrónicos. De esta manera, se evitarán sanciones por retrasos y se reducirán errores y el fraude fiscal.

Resolución de Superintendencia Nº000186-2023

El pasado 10 de septiembre de 2023, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº000186-2023, en vigor desde el 1 de octubre del mismo año. Esta resolución permitió actualizar el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) en el país.

En virtud de esta resolución, se designó un total de 2542 agentes como responsables de la retención del IGV. Simultáneamente, se excluyeron a 533 agentes de retención del IGV, identificados en el anexo II. Este paso hacia la actualización y regulación de los agentes de retención del IGV en Perú es un ejemplo destacado de los avances en la adopción de la factura electrónica en la región.

 

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