Nuevo Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas
Las plataformas tecnológicas mexicanas deberán hacer uso del Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas al emitir CFDI, de acuerdo con el Resolutivo Primero de la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en relación con el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Portal del SAT el 9 de junio de 2022.
Las características de las facturas de retenciones e información de pagos que deben emitir aquellos que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas y personas morales para prestar de forma independiente o a través de servicios digitales de intermediación los siguientes servicios:
- Transporte terrestre de pasajeros,
- Entrega de alimentos preparados,
- Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados),
- Hospedaje,
- Comercio de bienes,
- Otro tipo de servicios,
- Descarga o acceso contenido digital,
- Clubes en línea y páginas de citas,
- Enseñanza a distancia o test o ejercicios.
Por lo tanto, esta medida afecta a los socios de transporte privado como Uber, Didi, Cabify, Taxify o Beat; a plataformas como Yaxi, City Drive, Lyft, Easy, Jety o Movo; y a las compañías de servicio de entrega a domicilio como Rappi o Sin Delantal, entre muchas otras.
¿Qué modificaciones introduce?
Esta versión anticipada incluye, de acuerdo con la regla 12.2.11, Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado: para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley [Artículo 18-J Primer párrafo LIVA Vigente] podrán optar o publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio por el que se oferten los bienes y servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
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