El 18 de julio la SUNAT publicó la Resolución 000145-2024 que ampliará la obligación de agosto de 2024 a enero de 2025 para algunos sujetos de llevar el registro electrónico de ventas, ingresos y compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Por lo tanto, las resoluciones 00112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT se han visto modificadas para ajustar los plazos y condiciones para los sujetos que estén obligados a llevar los registros en el SIRE, incluyendo nuevas fechas para que adquieran la obligación en diferentes períodos.
En agosto de 2024 se amplía el plazo para aquellos sujetos que, para el 31 de julio de 2024, deban utilizar el SIRE, pero aún no estén preparados.
En enero de 2025 se establece la fecha límite para que todos los sujetos obligados empiecen a utilizar el SIRE.
El 21 de marzo de 2022 fue publicada la Resolución de Superintendencia N°000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, más conocido como SIRE, y el módulo para llevar el registro de compras que se incorpora en dicho sistema.
El 30 de septiembre de 2023 la Cámara de Comercio e Industria de Lima (CCL) respaldó la decisión de la SUNAT de ordenar el aplazamiento hasta enero de 2024 del uso obligatorio del SIRE. Esta sería la primera vez que se prorrogaría dicha obligación.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos o SIRE es un sistema puesto a disposición de los contribuyentes de la SUNAT que proporciona propuestas de registro de ventas e ingresos, registro de compras e información de recibos de pago ya registrados en la SUNAT permitiendo su posterior modificación si fuera necesaria.
Se trata de una herramienta importante para la gestión tributaria de pequeñas y medianas empresas y esta prórroga va a permitir una transición más leve y llevadera para las empresas que emiten un volumen más alto de comprobantes de pago.
La administración tributaria había identificado que los contribuyentes en régimen RER o MYPE tributario emiten volúmenes poco considerables de comprobantes de pago y, por lo tanto, tuvieron mayor facilidad para la implementación del SIRE.
Como resultado, también se extendió el plazo de presentación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, con una excepción para aquellos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario.
Así pues, la Resolución de la SUNAT estableció los siguientes cambios a tener en cuenta: