La SUNAT ha aprobado la Resolución de Superintendencia N.º 000033-2026/SUNAT, que introduce una nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo para las compañías de aviación comercial.
Esta medida moderniza la forma de informar a la administración tributaria sobre los billetes emitidos y actualiza el modelo vigente hasta ahora.
La nueva resolución entrará en vigor el 1 de agosto de 2026. Desde esa fecha, la información deberá remitirse mediante un formato XML basado en el estándar UBL 2.1, alineado con un esquema de envío automatizado a través de los servicios web habilitados por la SUNAT.
Este cambio supone la sustitución del modelo anterior basado en el PDT N.º 3540 para los boletos emitidos a partir de agosto de 2026. No obstante, la SUNAT ha establecido un régimen transitorio: los boletos emitidos en julio de 2026 deberán seguir declarándose con el PDT N.º 3540, con plazo hasta el 31 de agosto de 2026.
Desde una perspectiva operativa, la novedad más relevante es que la nueva declaración deberá presentarse por cada boleto de transporte aéreo emitido, y podrá enviarse incluso desde el mismo día de su emisión.
Ya el pasado 18 de julio la SUNAT publicó la Resolución 000145-2024 que ampliará la obligación de agosto de 2024 a enero de 2025 para algunos sujetos de llevar el registro electrónico de ventas, ingresos y compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Por lo tanto, las resoluciones 00112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT también se modificaron para ajustar los plazos y condiciones para los sujetos que estén obligados a llevar los registros en el SIRE.
La SUNAT publicó a finales de 2024 dos nuevas resoluciones: 000293-2024 y 000294-2024 que tratan sobre una nueva prórroga del uso obligatorio del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y una serie de disposiciones para empresas extranjeras que realizan ventas digitales en Perú. Sin embargo, en junio de 2025, la administración tributaria emitió una nueva resolución, la 000217-2025, que vuelve a aplazar la obligatoriedad del SIRE para ciertos contribuyentes.
Según el nuevo cronograma, las empresas que no se consideran principales contribuyentes (NO PRICOS) deben comenzar a utilizar el SIRE a partir de enero de 2025, mientras que las principales contribuyentes (PRICOS), que inicialmente debían iniciar en julio de 2025, tendrían de plazo hasta enero de 2026. No obstante, con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, la obligación se hará efectiva en junio de 2026.
En cuanto a la segunda resolución, SUNAT busca, en base al artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, simplificar la declaración mensual de impuestos para empresas no domiciliadas que ofrecen servicios digitales en el país. Entre las medidas incluidas se encuentra la posibilidad de realizar pagos tributarios en soles o dólares y un procedimiento para solicitar compensaciones por pagos en exceso, facilitando así el cumplimiento fiscal para actores extranjeros en la economía digital peruana.
El 21 de marzo de 2022 fue publicada la Resolución de Superintendencia N°000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, más conocido como SIRE, y el módulo para llevar el registro de compras que se incorpora en dicho sistema.
El 30 de septiembre de 2023 la Cámara de Comercio e Industria de Lima (CCL) respaldó la decisión de la SUNAT de ordenar el aplazamiento hasta enero de 2024 del uso obligatorio del SIRE. Esta sería la primera vez que se prorrogaría dicha obligación.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos o SIRE es un sistema puesto a disposición de los contribuyentes de la SUNAT que proporciona propuestas de registro de ventas e ingresos, registro de compras e información de recibos de pago ya registrados en la SUNAT permitiendo su posterior modificación si fuera necesaria.
Se trata de una herramienta importante para la gestión tributaria de pequeñas y medianas empresas y esta prórroga va a permitir una transición más leve y llevadera para las empresas que emiten un volumen más alto de comprobantes de pago.
La administración tributaria había identificado que los contribuyentes en régimen RER o MYPE tributario emiten volúmenes poco considerables de comprobantes de pago y, por lo tanto, tuvieron mayor facilidad para la implementación del SIRE.
Como resultado, también se extendió el plazo de presentación del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, con una excepción para aquellos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario.
Así pues, la Resolución de la SUNAT estableció los siguientes cambios a tener en cuenta: