Novedades CFDI con complemento Carta porte

El SAT, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que se incluye una ampliación para que los transportistas implementen el requisito de la Carta porte hasta el 31 de julio de 2023.

¿Qué novedades hay en materia de CFDI con complemento Carta porte?

Con el objetivo de facilitar al máximo la implementación del complemento Carta porte, el SAT ha dictado las siguientes medidas:

En primer lugar, se establece que, en caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta porte, o bien que el requerido complemento no cumpla con los requisitos necesarios, serán responsables ante las autoridades fiscales tanto los contratantes del servicio de bienes o mercancías como los prestadores del mismo.

Igualmente, se establecen facilidades para los servicios de transporte mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante. De esta forma, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta porte que ampare la totalidad del servicio prestado. Posteriormente, el cliente deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta porte por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Se facilitará el servicio de traslado de fondos y valores, a través de la emisión de un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta porte que ampare la totalidad del servicio por cada cliente. Posteriormente, y previo a realizar el traslado de fondos y valores, a efecto de amparar dicho traslado, los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso por la prestación del servicio.

Los contribuyentes que presten servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta porte. No obstante, estarán excluidos de esta facilidad:

  • Los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad a las leyes extranjeras.
  • Los obligados a realizar el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.
  • Los que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior.
  • Los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.

De igual forma, las personas señaladas anteriormente no podrán aplicar la facilidad para quienes realizan el transporte de bienes o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, mediante la cual se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros.

Por último, en relación con el transporte marítimo, se regula la emisión del CFDI con complemento Carta porte en los siguientes casos:

  • Servicios de fletamento a casco desnudo.
  • Servicios de fletamento por tiempo determinado.
  • Servicios de fletamento por viaje.
  • Transporte marítimo en modalidad ferri.

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