La implementación del sistema de facturación electrónica ya es una realidad en República Dominicana. El 16 de mayo de 2023, se promulgó la Ley No. 32-23 de facturación electrónica, la cual establece el uso obligatorio de este sistema y define los plazos de entrada para los contribuyentes.
Según el artículo 37 de esta ley, se ha establecido un calendario de implementación de la facturación electrónica. Los plazos máximos varían según la categoría de los contribuyentes:
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado los Avisos Nos. 07-23 y 08-23, donde se establecen los plazos específicos para cada tipo de contribuyente.
Para asegurar una implementación ordenada, los Grandes Contribuyentes Nacionales se han dividido en tres grupos. Consulta la siguiente tabla para conocer los plazos de emisión de comprobantes fiscales electrónicos para cada grupo:
Para conocer el grupo asignado, visita el portal web de la DGII en la sección de "Facturación" y consulta el enlace habilitado para este propósito.
Si por alguna razón no puedes cumplir con el plazo establecido, la ley permite solicitar una extensión. Además, si deseas adelantar el plazo de implementación, también puedes beneficiarte de las facilidades fiscales establecidas.
Es importante comprender algunos términos clave relacionados con la facturación electrónica:
En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales electrónicos, los contribuyentes pueden utilizar su propio sistema de desarrollo, contratar proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o utilizar el facturador gratuito proporcionado por la DGII.
Además, la ley ofrece facilidades fiscales a aquellos contribuyentes que implementen el sistema de facturación electrónica antes del plazo obligatorio. Estas facilidades incluyen un crédito fiscal aplicable a los anticipos del Impuesto sobre la Renta, ITBIS operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos. El monto del certificado de crédito fiscal varía según la categoría del contribuyente, con montos máximos establecidos.